Artículo Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas

Violencia familiar · nacional Penal

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Cita: Artículo Zacatecas de Violencia familiar (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Violencia familiar

Jurisdicción: Zacatecas

Ley: Código Penal para el Estado de Zacatecas

Artículos: arts. 254 Bis a 254 Sextus (Cap. VIII 'Violencia Familiar': definición, tipo básico, grave y equiparada)

Pena: Art. 254 Quater tipo básico: 2 a 6 años de prisión y multa 50 a 100 UMA; violencia familiar grave (fracciones I-XIV): 3 a 8 años y 100 a 300 UMA. Art. 254 Quintus equiparada (parientes de concubina/concubinario, custodia, relación de hecho): misma sanción.

Agravantes: Grave y de oficio (3-8 a.): NNA/incapaz, 60+, embarazada, 2+, armas, cicatriz, antecedente…

Cita literal: Artículo 254 Bis.- Violencia familiar es el uso del poder, de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con la intención de someterla a su dominio, o de dañar su integridad física, psíquica, sexual, económica o patrimonial, independientemente de que pueda o no causar lesiones, o de que resulte cualquier otro delito. Artículo 254 Ter.- Comete el delito de violencia familiar, el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; o en línea trasversal hasta el cuarto grado; pariente por afinidad hasta el segundo grado; el adoptante o el adoptado, por personas que ejerzan la tutela, curatela, o bien, que tengan o hayan tenido alguna relación afectiva o sentimental de hecho, independientemente que habiten o no en el mismo domicilio. Artículo 254 Quater.- A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de dos a seis años de prisión, multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito. Los delitos previstos en este Capítulo, se considerarán graves y se perseguirán de oficio cuando: I. La víctima sea niño, niña o adolescente o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa; II. La víctima sea mayor de sesenta años de edad; III. La víctima sea mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto; IV. Se cometa con la participación de dos o más personas; V. Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes; VI. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo; VII. Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; VIII. Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar o se cometa violencia a través de interpósita persona; IX. La persona agresora viva con sus padres y la agresión se dirija a uno de ellos; X. La persona agresora haya quebrantado medidas de protección o cautelares; XI. La persona agresora consuma alguna droga, estupefaciente o padezca de alcoholismo recurrente; XII. La persona agresora pertenezca a alguna institución policial de seguridad pública; XIII. La persona agresora posea o porte armas, o XIV. La persona agresora tenga algún padecimiento psiquiátrico. A quien cometa el delito de violencia familiar grave a que se refiere éste artículo, se le impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito. Artículo 254 QUINTUS.- Se equipara al delito de violencia familiar y se impondrá la misma sanción: I. Cuando la violencia familiar se cometa en contra de los parientes de la concubina o del concubinario, siempre y cuando, lo sean por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado; II. Cuando sin existir relación de parentesco, el sujeto pasivo sea un menor de edad, persona con discapacidad, adulto mayor, o cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el autor de la violencia y la víctima habiten en el mismo domicilio; III. Cuando se tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período de hasta dos años antes de la comisión del acto u omisión.

Notas: Art. 254 Bis reformado POG 4-ago-2012 (Dec. 414), 17-ago-2022 (Dec. 114) y 8-jun-2022 (Dec. 798); art. 254 Ter reformado POG 8-jun-2022 (Dec. 798); art. 254 Quater (pena) reformado POG 1-jun-2016 (Dec. 588) y 8-jun-2022 (Dec. 798). Se persigue DE OFICIO cuando se configura la violencia familiar 'grave' (las 14 fracciones: NNA/incapaz, 60+, embarazo, 2+, armas, cicatriz, antecedentes, imposibilidad de denunciar, interpósita persona, quebrantamiento de medidas, drogas/alcoholismo, policía, portación de armas, padecimiento psiquiátrico); fuera de esos supuestos el MP debe intervenir igual (art. 254 Sextus). Reformas 2024-2026: sí — POG 22-08-2026 (Dec. 334) adicionó la referencia a la 'violencia a través de interpósita persona' en arts. 254 Ter y 254 Quater fracción VIII. Última actualización del código: 16-09-2026 (Dec. 368). | Agravantes (completo): Grave y de oficio (3-8 a.): NNA/incapaz, 60+, embarazada, 2+, armas, cicatriz, antecedentes, imposibilidad de denunciar, quebrantamiento de medidas, drogas, policía, portación de armas, padecimiento psiquiátrico.

Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Zacatecas - Código Penal para el Estado de Zacatecas (últ. actualización 16-09-2026, Decreto 368) (https://www.congresozac.gob.mx/63/ley&cual=103&tipo=pdf)

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