Artículo Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas

Violación · nacional Penal

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Cita: Artículo Zacatecas de Violación (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Violación

Jurisdicción: Zacatecas

Ley: Código Penal para el Estado de Zacatecas

Artículos: arts. 236, 237 y 237 Bis (violación: tipo básico, equiparadas y agravantes comunes)

Pena: Art. 236 tipo básico: 7 a 15 años y multa 20 a 100 cuotas; art. 237-I equiparada (menor de 15): 10 a 30 años y 40 a 200 UMA (+2 años con violencia); 237-III (objeto): 6 a 15 años; 237-IV (15-18 con engaño): 3 a 6 años; art. 237 Bis agravantes: +1/2.

Agravantes: Menor de 15 (10-30 a.), incapaz, objeto; art. 237 Bis: 2+, ascendiente/tutor/padrastro, se…

Cita literal: Artículo 236.- Se sancionará con prisión de siete a quince años y multa de veinte a cien cuotas a quien, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona, cualquiera que sea su sexo. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o relación de pareja, se impondrá la pena prevista en el párrafo primero... En este supuesto, el delito se perseguirá por querella de la parte ofendida. Artículo 237.- Se equiparará a la violación y se sancionará con la misma pena: I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad; en este caso la sanción será de diez a treinta años de prisión y multa de cuarenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización... Si se ejerciera violencia física o moral, la pena se aumentará hasta dos años. II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo. Se aplicará la misma sanción que señala la fracción I... III. Al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, excepto en menores de doce años donde no es necesario la violencia... se le impondrá una pena de seis a quince años de prisión y multa de veinte a cien cuotas... IV. A quien tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le aplicará de tres a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientos sesenta y cinco cuotas. Para los efectos de los delitos de violación y los equiparables... no gozarán del beneficio de la libertad provisional bajo caución. Cuando el sujeto activo... tuviere derechos de tutela, patria potestad o de heredar bienes por sucesión legítima respecto de la víctima... perderá estos derechos. Artículo 237 Bis.- Las penas y multas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán en una mitad en su mínimo y máximo, cuando: I. El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II. El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, entre ascendientes y descendientes adoptivos, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre en contra del hijastro o hijastra (además pérdida de patria potestad o tutela); III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión... (además destitución o suspensión por cinco años); y IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene el ofendido bajo su custodia, guarda o educación, o aproveche la confianza en él depositada.

Notas: Art. 236 reformado POG 26-08-2020 (Decreto 405); art. 237 fracción I reformada POG 08-06-2022 (Decreto 798) y fracción IV reformada POG 04-02-2026 (Decreto 454). Art. 237 Bis reformado POG 31-08-2019 (Decreto 159). Sin beneficio de libertad provisional bajo caución (art. 237, último párrafo). No hay disposición expresa de 'violación seguida de muerte'; se rige por concurso con homicidio/feminicidio (art. 309 Bis, 30 a 50 años). Última actualización del código: 16-09-2026 (Decreto 368). | Agravantes (completo): Menor de 15 (10-30 a.), incapaz, objeto; art. 237 Bis: 2+, ascendiente/tutor/padrastro, servidor público/profesión (+destitución 5 años), custodia/confianza (+1/2).

Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Zacatecas - Código Penal para el Estado de Zacatecas (últ. actualización 16-09-2026, Decreto 368) (https://www.congresozac.gob.mx/63/ley&cual=103&tipo=pdf)

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