Artículo Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas

Robo a casa habitación · nacional Penal

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Cita: Artículo Zacatecas de Robo a casa habitación (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Robo a casa habitación

Jurisdicción: Zacatecas

Ley: Código Penal para el Estado de Zacatecas

Artículos: art. 317 y 320 (robo); art. 321 fr. IV (casa habitación)

Pena: Robo: prisión de 6 meses a 12 años y multa de 50 a 350 cuotas, según tarifa (art. 320). Robo en vivienda/casa habitación (art. 321 fr. IV): robo calificado, se aplican de 6 meses a 4 años de prisión adicionales.

Agravantes: Vivienda/aposento habitado (+6m-4a), violencia, documentos públicos, relación servidumbre/trabajo/hospedaje, calamidad, servicios…

Cita literal: Art. 317: "Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa mueble, ajena, y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella." Art. 320: "El delito de robo se sancionará conforme a las reglas siguientes: I. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien cuotas se impondrá al responsable de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas; II. Cuando exceda de cien pero no de trescientas cuotas, la pena será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas; III. Cuando exceda de trescientas pero no de quinientas cuotas, la sanción será de tres a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas; y IV. Cuando exceda de quinientas cuotas se sancionará al responsable, con prisión de cuatro a doce años y multa de trescientas a trescientas cincuenta cuotas." Art. 321: "Se considerará calificado el delito de robo, cuando: ... IV. Se cometa en paraje solitario, en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos; ... Además de las sanciones señaladas en el artículo 320 de este Código, se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión al responsable de robo calificado."

Notas: No usa la expresión 'casa habitación'; el agravante de vivienda/aposento habitado o destinado a habitación (art. 321 fr. IV) es el equivalente. El código expresa la pena en 'cuotas' (art. 320); conforme al art. 26 la multa se fija con base en el valor diario de la UMA. Última actualización 16-sep-2026 (Decreto 368). | Agravantes (completo): públicos, cobre, noche con armas/fractura/2+, vehículo en vía pública.

Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Zacatecas — Código Penal para el Estado de Zacatecas (última actualización 16-sep-2026, Decreto 368) (https://www.congresozac.gob.mx/63/ley&cual=103&tipo=pdf)

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