Artículo Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas

Daño en propiedad ajena · nacional Penal

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Cita: Artículo Zacatecas de Daño en propiedad ajena (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Daño en propiedad ajena

Jurisdicción: Zacatecas

Ley: Código Penal para el Estado de Zacatecas

Artículos: arts. 348, 349 y 349 Bis (Cap. VIII 'Daño en las cosas'); robo simple art. 320

Pena: Art. 349 remite a las sanciones del robo simple (art. 320, escalas en cuotas): ≤100 → 6 meses a 2 años + 50-100 cuotas; >100 a 300 → 2-4 años + 100-200; >300 a 500 → 3-6 años + 200-300; >500 → 4-12 años + 300-350. Valor indeterminable: 1-6 años + 200-300 cuotas. Por QUERELLA (expreso, art. 349).

Agravantes: Art. 349 Bis (pintas/grafiti): multa 50-100 cuotas + jornadas de trabajo para reparar;...

Cita literal: Artículo 349.- Cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple y se perseguirá a petición de parte. Se exceptúa de la presente disposición, el daño causado a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas, en cuyo caso se aplicarán las sanciones establecidas en el Título Vigésimo Segundo del Libro Segundo de este Código. (Artículo 320 — robo simple: I. ≤100 cuotas → 6 meses a 2 años y multa 50 a 100 cuotas; II. >100 a 300 → 2 a 4 años y 100 a 200; III. >300 a 500 → 3 a 6 años y 200 a 300; IV. >500 → 4 a 12 años y 300 a 350 cuotas; valor indeterminable → 1 a 6 años y 200 a 300 cuotas.)

Notas: Tipo básico en art. 349, que remite a las sanciones del robo simple (art. 320, escalas en 'cuotas'); persecución POR QUERELLA expreso ('a petición de parte'). Excepción: daño a la salud pública, flora, fauna o ecosistemas se rige por el Título Vigésimo Segundo (delitos ambientales), no por este artículo. El INCENDIO es delito aparte dentro del mismo capítulo (art. 346: 5-10 años + 100-200 cuotas por incendio, inundación o explosión con daño o peligro) y no un agravante del daño en las cosas. Art. 348: si además se consuma otro delito, reglas del concurso. Art. 349 Bis (adicionado POG 11-01-2014, Dec. 23): pintas/grafiti → multa 50-100 cuotas + jornadas de trabajo para reparar; si recae en bienes de valor científico/histórico/cultural, edificios públicos, monumentos, equipamiento urbano o de utilidad pública, la sanción se triplica + 30-90 jornadas a favor de la comunidad. Última actualización del código 16-09-2026 (Dec. 368). Distinguir de robo (arts. 319 y ss.) y de despojo (art. 345). [AGRAVANTES COMPLETO: Art. 349 Bis (pintas/grafiti): multa 50-100 cuotas + jornadas de trabajo para reparar; sanción se triplica + 30-90 jornadas a favor de la comunidad si bienes científicos/históricos/culturales/públicos. Incendio es delito aparte (art. 346).]

Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Zacatecas - Código Penal para el Estado de Zacatecas (últ. actualización 16-09-2026, Decreto 368) (https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103&tipo=pdf)

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