Artículo Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas

Amenazas · nacional Penal

📄 Word 📕 PDF Todo lo que necesita con este artículo: copiar el texto o la cita, bajarlo, imprimirlo, compartirlo, marcarlo como favorito o escucharlo en voz alta.Herramientas de consulta estilo sistema oficial de la SCJN.
Cita: Artículo Zacatecas de Amenazas (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Amenazas

Jurisdicción: Zacatecas

Ley: Código Penal para el Estado de Zacatecas

Artículos: arts. 257, 257 Bis, 257 Ter, 258, 258 Bis, 258 Ter, 259 y 260 (Cap. 'Amenazas')

Pena: Art. 257 (tipo básico): 3 meses a 1 año + multa 50 a 100 UMA; con armas o explosivos: 1 a 5 años + multa 100 a 200 UMA. Art. 258 (impedir ejercicio de derecho): mismas sanciones. Art. 258 Bis (amenaza de terrorismo): 1 a 3 años + 200 a 300 cuotas. Por QUERELLA (a petición de parte).

Agravantes: Armas/explosivos (1-5 a.); amenaza de terrorismo (258 Bis: 1-3 a.); a policías/juzgador...

Cita literal: Artículo 257.- Comete el delito de amenazas, el que valiéndose de cualquier medio, intimide a otro con causarle un mal en su persona, en su honor, en su prestigio, en sus bienes o en la persona, honor, prestigio o bienes de alguien con quien esté ligado con cualquier vínculo. El delito de amenazas se sancionará con prisión de tres meses a un año y multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y actualización. Si el sujeto activo para intimidar se vale de armas o explosivos, se sancionará con prisión de uno a cinco años y multa de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización. El delito de amenazas contemplado en los párrafos primero y segundo de este artículo se perseguirá a petición de parte.

Notas: Tipo básico (257): 3 meses a 1 año + 50-100 UMA; POR QUERELLA ('a petición de parte'). Agravantes: armas/explosivos (1-5 años + 100-200 UMA); amenaza de terrorismo (258 Bis: 1-3 años + 200-300 cuotas); amenaza a integrantes de corporaciones de seguridad pública, personas juzgadoras o del MP local en ejercicio de su función (258 Ter: +1/2, adicionado POG 16-09-2026, Dec. 368). Arts. 257 Bis y 257 Ter tipifican la cobranza ilegítima (requerir pago de deuda con hostigamiento/amenazas), distinta de las amenazas. Denominación del capítulo reformada POG 04-02-2026 (Dec. 247); arts. 261 y 261 Bis derogados POG 04-02-2026. Última actualización 16-09-2026 (Dec. 368). Distinguir de extorsión (Ley General) y cobro de piso. [AGRAVANTES COMPLETO: Armas/explosivos (1-5 a.); amenaza de terrorismo (258 Bis: 1-3 a.); a policías/juzgadores/MP local (258 Ter: +1/2).]

Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Zacatecas - Código Penal para el Estado de Zacatecas (últ. actualización 16-09-2026, Decreto 368) (https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103&tipo=pdf)

¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley

👁️ Visitas a esta página: — Total del sitio: —

Aviso de privacidad · SosLegal, orientación legal ciudadana.