Artículo Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas
Amenazas · nacional Penal
Comparador de penas — Amenazas
Jurisdicción: Zacatecas
Ley: Código Penal para el Estado de Zacatecas
Artículos: arts. 257, 257 Bis, 257 Ter, 258, 258 Bis, 258 Ter, 259 y 260 (Cap. 'Amenazas')
Pena: Art. 257 (tipo básico): 3 meses a 1 año + multa 50 a 100 UMA; con armas o explosivos: 1 a 5 años + multa 100 a 200 UMA. Art. 258 (impedir ejercicio de derecho): mismas sanciones. Art. 258 Bis (amenaza de terrorismo): 1 a 3 años + 200 a 300 cuotas. Por QUERELLA (a petición de parte).
Agravantes: Armas/explosivos (1-5 a.); amenaza de terrorismo (258 Bis: 1-3 a.); a policías/juzgador...
Cita literal: Artículo 257.- Comete el delito de amenazas, el que valiéndose de cualquier medio, intimide a otro con causarle un mal en su persona, en su honor, en su prestigio, en sus bienes o en la persona, honor, prestigio o bienes de alguien con quien esté ligado con cualquier vínculo. El delito de amenazas se sancionará con prisión de tres meses a un año y multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y actualización. Si el sujeto activo para intimidar se vale de armas o explosivos, se sancionará con prisión de uno a cinco años y multa de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización. El delito de amenazas contemplado en los párrafos primero y segundo de este artículo se perseguirá a petición de parte.
Notas: Tipo básico (257): 3 meses a 1 año + 50-100 UMA; POR QUERELLA ('a petición de parte'). Agravantes: armas/explosivos (1-5 años + 100-200 UMA); amenaza de terrorismo (258 Bis: 1-3 años + 200-300 cuotas); amenaza a integrantes de corporaciones de seguridad pública, personas juzgadoras o del MP local en ejercicio de su función (258 Ter: +1/2, adicionado POG 16-09-2026, Dec. 368). Arts. 257 Bis y 257 Ter tipifican la cobranza ilegítima (requerir pago de deuda con hostigamiento/amenazas), distinta de las amenazas. Denominación del capítulo reformada POG 04-02-2026 (Dec. 247); arts. 261 y 261 Bis derogados POG 04-02-2026. Última actualización 16-09-2026 (Dec. 368). Distinguir de extorsión (Ley General) y cobro de piso. [AGRAVANTES COMPLETO: Armas/explosivos (1-5 a.); amenaza de terrorismo (258 Bis: 1-3 a.); a policías/juzgadores/MP local (258 Ter: +1/2).]
Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Zacatecas - Código Penal para el Estado de Zacatecas (últ. actualización 16-09-2026, Decreto 368) (https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103&tipo=pdf)
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