Artículo Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán

Violencia familiar · nacional Penal

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Cita: Artículo Yucatán de Violencia familiar (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Violencia familiar

Jurisdicción: Yucatán

Ley: Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos: arts. 228, 229 y 230 (Cap. VII 'Violencia familiar': tipo básico, equiparada y medidas)

Pena: Art. 228 tipo básico: 10 a 20 años de prisión; embarazada o hasta 6 meses postparto: +hasta 2/3 de la pena máxima; menor/60+/discapacidad/armas/2+/cicatriz o daño psicológico: +hasta 1/2 de la máxima. Art. 229 equiparada (unión fuera de matrimonio/custodia): 2 a 7 años.

Agravantes: Embarazo o 6 meses postparto (+2/3); menor de edad, 60+, discapacidad, armas, 2+ personas…

Cita literal: Artículo 228.- Comete el delito de violencia familiar, el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante, adoptado o persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja con la víctima, que ejerza cualquier acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, denostar, denigrar o agredir de manera económica, física, patrimonial, psicológica, psicoemocional o sexual, en contra de un miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, independientes de que se produzca o no lesiones o se configure cualquier otro delito. A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de diez a veinte años de prisión. Cuando la víctima se encuentre embarazada o hasta los 6 meses posteriores al parto; se aumentará la pena hasta en dos terceras partes de la pena máxima. Este delito aumentará la pena hasta en una mitad de la pena máxima, cuando la víctima sea menor de edad; de sesenta años o más; o presente alguna discapacidad física o mental, total o parcial, temporal o permanente que le impida comprender el significado del hecho; o se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes; se cometa con la participación de dos o más personas; o se deje cicatriz, lesión permanente en alguna parte del cuerpo o daño psicológico a la víctima. La violencia familiar se perseguirá de oficio, y podrá ser denunciada por cualquier persona sin necesidad de que la víctima ratifique la denuncia. Artículo 229.- Se equipara a la violencia familiar y se sancionará de dos a siete años de prisión, al que realice cualesquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona o de cualquier otra que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de la misma.

Notas: Art. 228 reformado en varios párrafos: definición y persecución D.O. 30-09-2022; la pena (10-20 años) reformada D.O. 13-05-2022 / 12-01-2024; agravante por embarazo adicionado D.O. 13-05-2022; agravantes por menor/60+/discapacidad/armas reformados D.O. 30-09-2022 / 12-01-2024. Art. 229 reformado D.O. 03-08-2021. Se persigue DE OFICIO y es denunciable por cualquier persona. Reformas 2024-2026: sí (D.O. 12-01-2024 reformó la pena y los agravantes). Yucatán tiene la pena más alta del país para el tipo básico (10-20 años). Última reforma del código: D.O. 28-07-2026. | Agravantes (completo): Embarazo o 6 meses postparto (+2/3); menor de edad, 60+, discapacidad, armas, 2+ personas, cicatriz/daño psicológico (+1/2). Equiparada: 2-7 a. Persecución de oficio.

Fuentes oficiales: Gobierno del Estado de Yucatán - Código Penal del Estado de Yucatán (últ. reforma D.O. 28-07-2026) (https://www.yucatan.gob.mx/docs/regulaciones/yk327p5i.pdf)

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