Artículo Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán

Daño en propiedad ajena · nacional Penal

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Cita: Artículo Yucatán de Daño en propiedad ajena (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Daño en propiedad ajena

Jurisdicción: Yucatán

Ley: Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos: arts. 348, 349 y 350 (Cap. VIII 'Daño en Propiedad Ajena'); robo simple art. 333

Pena: Art. 350 remite a las sanciones del robo simple (art. 333, escalas UMA): ≤100 → 6 meses a 2 años + 20-50 días-multa; >100 a 300 → 2-4 años + 50-100; >300 a 800 → 4-7 años + 100-200; >800 → 7-12 años + 200-400. Valor indeterminable (art. 334): 6 meses a 6 años. Por QUERELLA (expreso, art. 350).

Agravantes: Art. 348 (incendio/inundación/explosión): 6-12 años + 10-60 días multa (+1 año si plant...

Cita literal: Artículo 350.- Cuando por cualquier medio distinto de los anteriores, se causen daños, destrucción o deterioro de cosa ajena o de cosa propia en perjuicio de tercero, se impondrán las sanciones del robo simple previstas en el artículo 333 de este Código. En los casos de daño, destrucción o deterioro de cosa ajena o de cosa propia en perjuicio de tercero causado por animales de cualquier especie, se impondrán las sanciones prevenidas en este artículo, a los que tengan bajo su vigilancia y cuidado a tales animales, sean o no los dueños, siempre que haya dolo. Si los daños se cometieren por culpa del activo, se aplicarán las sanciones previstas para los delitos culposos. Este delito será perseguido por querella. (Artículo 333 — robo simple: I. ≤100 UMA → 6 meses a 2 años y 20 a 50 días-multa; II. >100 a 300 → 2 a 4 años y 50 a 100; III. >300 a 800 → 4 a 7 años y 100 a 200; IV. >800 → 7 a 12 años y 200 a 400 días-multa.)

Notas: Tipo básico en art. 350, que remite a las sanciones del robo simple (art. 333, cuatro escalas por UMA; valor indeterminable art. 334, 6 meses a 6 años). Persecución POR QUERELLA expreso (último párrafo del art. 350). Art. 348 regula como tipo cualificado el daño por incendio, inundación o explosión (6-12 años + 10-60 días multa, con agravación de 1 año en plantaciones de henequén o tierras ejidales) — en Yucatán el incendio vive dentro del capítulo de daño en propiedad ajena, no como delito de peligro común aparte. Art. 349: dueño que incendia su cosa para defraudar acreedores, perjudicar a tercero o exigir indemnización → sanciones del 348 + fraude. Daño por animales: dolo → mismas sanciones; culpa → delitos culposos. Última reforma del código D.O. 28-07-2026. Distinguir de robo (art. 333) y de fraude. [AGRAVANTES COMPLETO: Art. 348 (incendio/inundación/explosión): 6-12 años + 10-60 días multa (+1 año si plantaciones de henequén o tierras ejidales). Art. 349: dueño que incendia para defraudar → sanciones del 348 + fraude.]

Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Yucatán - Código Penal del Estado de Yucatán (últ. reforma D.O. 28-07-2026) (https://www.yucatan.gob.mx/docs/regulaciones/yk327p5i.pdf)

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