Artículo Vista general

Daño en propiedad ajena

Daño en propiedad ajena · nacional Penal

📄 Word 📕 PDF Todo lo que necesita con este artículo: copiar el texto o la cita, bajarlo, imprimirlo, compartirlo, marcarlo como favorito o escucharlo en voz alta.Herramientas de consulta estilo sistema oficial de la SCJN.
Cita: Artículo Vista general de Daño en propiedad ajena (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Daño en propiedad ajena (vista general, corte 2026-10-17)

Lectura en cristiano: La pena sigue al valor de lo dañado y a CÓMO se dañó. El daño simple arranca desde días-multa sin prisión (CDMX, Coahuila, Durango, Guerrero, Tlaxcala) y casi todos los códigos remiten a la escala del robo simple o fijan la suya por cuantía. El agravante estrella es el medio: causar el daño por incendio, inundación o explosión dispara la pena a 5-10 años (BC, Durango), 5-12 (Nayarit) o 6-12 (Yucatán). Dañar bienes con valor científico, artístico o cultural, o servicios públicos, sube la pena en casi todos los estados. Las pintas y el grafiti ya tienen tipo propio en Puebla, Sonora, Zacatecas y Durango. La mayoría se persigue por querella (la víctima decide), salvo cuando toca bienes públicos o hubo incendio/explosión.

Nota de fuero: El daño en propiedad ajena es delito del FUERO COMÚN: cada estado tiene su tipo y sus escalas. La Federación solo interviene cuando el bien dañado es de la Federación o el hecho ocurre en un procedimiento federal (CPF arts. 397-399: el tipo básico 399 remite a la escala del robo simple; 397 incendio 5-10 años; agravantes drones +1/3 y bienes de FFAA/seguridad +1/2). NO confundir con ROBO (apoderarse de la cosa — aquí solo se destruye) ni con el incendio como delito autónomo cuando crea peligro común. El daño culposo por tránsito vehicular tiene reglas propias en varios códigos.

Metodología: Solo entran cifras de la base curada con fuente oficial (regla de oro: nunca inventar penas). Lo demás se marca [POR CURAR].

¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley

👁️ Visitas a esta página: — Total del sitio: —

Aviso de privacidad · SosLegal, orientación legal ciudadana.