Artículo Vista general
Daño en propiedad ajena
Daño en propiedad ajena · nacional Penal
Comparador de penas — Daño en propiedad ajena (vista general, corte 2026-10-17)
Lectura en cristiano: La pena sigue al valor de lo dañado y a CÓMO se dañó. El daño simple arranca desde días-multa sin prisión (CDMX, Coahuila, Durango, Guerrero, Tlaxcala) y casi todos los códigos remiten a la escala del robo simple o fijan la suya por cuantía. El agravante estrella es el medio: causar el daño por incendio, inundación o explosión dispara la pena a 5-10 años (BC, Durango), 5-12 (Nayarit) o 6-12 (Yucatán). Dañar bienes con valor científico, artístico o cultural, o servicios públicos, sube la pena en casi todos los estados. Las pintas y el grafiti ya tienen tipo propio en Puebla, Sonora, Zacatecas y Durango. La mayoría se persigue por querella (la víctima decide), salvo cuando toca bienes públicos o hubo incendio/explosión.
Nota de fuero: El daño en propiedad ajena es delito del FUERO COMÚN: cada estado tiene su tipo y sus escalas. La Federación solo interviene cuando el bien dañado es de la Federación o el hecho ocurre en un procedimiento federal (CPF arts. 397-399: el tipo básico 399 remite a la escala del robo simple; 397 incendio 5-10 años; agravantes drones +1/3 y bienes de FFAA/seguridad +1/2). NO confundir con ROBO (apoderarse de la cosa — aquí solo se destruye) ni con el incendio como delito autónomo cuando crea peligro común. El daño culposo por tránsito vehicular tiene reglas propias en varios códigos.
Metodología: Solo entran cifras de la base curada con fuente oficial (regla de oro: nunca inventar penas). Lo demás se marca [POR CURAR].
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