Artículo Vista general
Amenazas
Amenazas · nacional Penal
Comparador de penas — Amenazas (vista general, corte 2026-10-17)
Lectura en cristiano: Las amenazas son un delito ligero en casi todo el país: el tipo básico va de 15 días (Jalisco) a 2 años de prisión, y Guerrero ni siquiera usa prisión (solo trabajo comunitario o multa). La disparidad real aparece en los agravantes: amenazar a una víctima o testigo de un proceso penal dispara la pena a 4-8 años (Federación, Campeche, Morelos) o 3-7 (Aguascalientes); las amenazas públicas en mantas o redes sociales llegan a 2-6 años (BC, Colima, Tabasco, Morelos), y la amenaza de difundir imágenes íntimas (reformas Ley Olimpia 2019-2025) castiga hasta el triple (CDMX) o con aumentos de +1/2 a +1 año en Guanajuato, Nayarit, Tamaulipas y NL. La mayoría de los estados la persigue solo por querella (la víctima decide); Guerrero, Sonora, Tamaulipas y varias modalidades agravadas se persiguen de oficio.
Nota de fuero: Las amenazas son delito del FUERO COMÚN: cada estado tiene su propio tipo y la Federación solo interviene cuando la amenaza va contra una víctima, ofendido o testigo de un procedimiento penal (CPF art. 282, 4-8 años, de oficio) o en la cobranza extrajudicial ilegal (CPF art. 284 Bis). No es delito de delincuencia organizada. OJO: si además se exige dinero o bienes, la figura deja de ser amenaza y se vuelve EXTORSIÓN, que ya no vive en el CPF (art. 390 derogado DOF 28-11-2025) sino en la Ley General en Materia de Extorsión (15-25 años). El Estado de México no tiene tipo autónomo de amenazas: solo la reconoce como agravante de la violencia familiar.
Metodología: Solo entran cifras de la base curada con fuente oficial (regla de oro: nunca inventar penas). Lo demás se marca [POR CURAR].
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