Artículo Vista general

Amenazas

Amenazas · nacional Penal

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Cita: Artículo Vista general de Amenazas (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Amenazas (vista general, corte 2026-10-17)

Lectura en cristiano: Las amenazas son un delito ligero en casi todo el país: el tipo básico va de 15 días (Jalisco) a 2 años de prisión, y Guerrero ni siquiera usa prisión (solo trabajo comunitario o multa). La disparidad real aparece en los agravantes: amenazar a una víctima o testigo de un proceso penal dispara la pena a 4-8 años (Federación, Campeche, Morelos) o 3-7 (Aguascalientes); las amenazas públicas en mantas o redes sociales llegan a 2-6 años (BC, Colima, Tabasco, Morelos), y la amenaza de difundir imágenes íntimas (reformas Ley Olimpia 2019-2025) castiga hasta el triple (CDMX) o con aumentos de +1/2 a +1 año en Guanajuato, Nayarit, Tamaulipas y NL. La mayoría de los estados la persigue solo por querella (la víctima decide); Guerrero, Sonora, Tamaulipas y varias modalidades agravadas se persiguen de oficio.

Nota de fuero: Las amenazas son delito del FUERO COMÚN: cada estado tiene su propio tipo y la Federación solo interviene cuando la amenaza va contra una víctima, ofendido o testigo de un procedimiento penal (CPF art. 282, 4-8 años, de oficio) o en la cobranza extrajudicial ilegal (CPF art. 284 Bis). No es delito de delincuencia organizada. OJO: si además se exige dinero o bienes, la figura deja de ser amenaza y se vuelve EXTORSIÓN, que ya no vive en el CPF (art. 390 derogado DOF 28-11-2025) sino en la Ley General en Materia de Extorsión (15-25 años). El Estado de México no tiene tipo autónomo de amenazas: solo la reconoce como agravante de la violencia familiar.

Metodología: Solo entran cifras de la base curada con fuente oficial (regla de oro: nunca inventar penas). Lo demás se marca [POR CURAR].

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