Artículo Veracruz
Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Robo de vehículo · nacional Penal
Comparador de penas — Robo de vehículo
Jurisdicción: Veracruz
Ley: Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículos: art. 209 frac. I (robo de vehículo automotor); arts. 207-208 (mercancías en tránsito)
Pena: 4 a 10 años (robo de vehículo automotor, art. 209 I); +hasta 1/2 si hay conductor o pasajero dentro
Agravantes: Con conductor o pasajero dentro: +hasta 1/2 (209 I); servidor público: +1/2 y destitución (209); robo en tránsito con violencia +1/3 (207)
Cita literal: Artículo 209.- «Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario, a quien: I. Robe cualquier vehículo automotor. Si dentro del vehículo se hallare el conductor o algún pasajero, las penas aplicables se aumentarán hasta en una mitad; II. Trafique, de cualquier manera, con automóviles robados; III. Traslade los vehículos robados de una a otra entidad federativa o al extranjero; IV. Utilice el o los vehículos robados para la comisión de otro u otros delitos; V. Desmantele algún vehículo robado o comercialice sus partes conjunta o separadamente; ...»
Notas: Figura específica: art. 209, frac. I, sanciona el robo de cualquier vehículo automotor con 4 a 10 años de prisión; las fracs. II-VII cubren tráfico, traslado, utilización, desmantelamiento y posesión de vehículos robados. El art. 207 sanciona el robo de mercancías en vehículos que circulan por carreteras (10 a 20 años), figura distinta.
Fuentes oficiales: Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, H. Congreso del Estado (última actualización 06-mar-2026) (https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CODIGOPENAL06032026FF.pdf)
¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley