Artículo Veracruz

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Robo a casa habitación · nacional Penal

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Cita: Artículo Veracruz de Robo a casa habitación (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Robo a casa habitación

Jurisdicción: Veracruz

Ley: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículos: art. 202 (robo); art. 205 fr. II inc. c (casa habitación)

Pena: Robo: prisión de 3 meses a 12 años y multa hasta 350 días de salario, según tarifa (art. 202). Robo en lugar habitado/casa habitación (art. 205 fr. II inc. c): de 5 a 9 años de prisión.

Agravantes: Lugar habitado (5-9a), 2+ personas, violencia física/moral, dependiente/doméstico/huésped, catástrofe/desorden, escuela (mobiliari…

Cita literal: Art. 202: "A quien con ánimo de dominio, lucro o uso, se apodere de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella, se le sancionará de la siguiente manera: I. Si el apoderamiento fuere con ánimo de dominio o lucro, y el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de tres meses a cinco años y multa hasta de ciento cincuenta días de salario. Cuando excediere de cien pero no de quinientos días de salario, la sanción será de cuatro a siete años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario. Cuando excediere de quinientos días de salario, la sanción será de siete a doce años de prisión y multa hasta de trescientos cincuenta días de salario..." Art. 205: "Se aplicarán al responsable de robo, además de las sanciones que correspondan conforme a su cuantía o naturaleza, las siguientes: ... II. De cinco a nueve años de prisión, cuando: ... c) Se cometa en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias."

Notas: No usa la expresión 'casa habitación'; el agravante es 'lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias' (art. 205 fr. II inc. c). Documento con última actualización 7-mar-2025 (Congreso de Veracruz). | Agravantes (completo): o), vales/tarjetas, policías/procuradores en calamidad.

Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Veracruz — Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave (última actualización 7-mar-2025) (https://www.veracruz.gob.mx/ipe/wp-content/uploads/sites/20/2025/04/Codigo_Penal_para_el_Estado_Libre_y_Soberano_de_Veracruz_de_Ignacio_de_la_Llave.pdf)

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