Artículo Veracruz
Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Fraude · nacional Penal
Comparador de penas — Fraude
Jurisdicción: Veracruz
Ley: Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículos: art. 216 (fraude); art. 217 (equiparado); art. 218 (admón. fraudulenta)
Pena: 6 meses a 12 años (simple/equiparado, por monto en días de salario)
Agravantes: Monto en días de salario (50, 300, 750, mayor); admón. fraudulenta (art. 218) y quiebra (art. 219) remiten a la pena del fraude.
Cita literal: Artículo 216. A quien engañando a alguien o aprovechándose del error en que se halle, obtenga para sí o para otro alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio, lucro o uso, o cause a otro un perjuicio patrimonial, se le sancionará con: I. Trabajo en favor de la comunidad de uno a cuatro meses o multa hasta de cincuenta días de salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta días de salario; II. Prisión de seis meses a tres años y multa hasta de doscientos días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de trescientos días de salario; III. Prisión de dos a cinco años y multa hasta de quinientos días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de trescientos, pero no de setecientos cincuenta días de salario; o IV. Prisión de cinco a doce años y multa hasta de setecientos días de salario, si el valor de lo defraudado excede de setecientos cincuenta días de salario.
Notas: Escala por monto en días de salario (art. 216); equiparados en art. 217 (13 fracciones); administración fraudulenta (art. 218) se sanciona como el fraude genérico; insolvencia fraudulenta (art. 219) remite a las penas del fraude.
Fuentes oficiales: Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, H. Congreso del Estado (última actualización 06-mar-2026) (https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CODIGOPENAL06032026FF.pdf)
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