Artículo Veracruz
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Amenazas · nacional Penal
Comparador de penas — Amenazas
Jurisdicción: Veracruz
Ley: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículos: arts. 172 (coacción) y 173 (amenazas), Cap. VI 'Coacción y Amenazas'
Pena: Art. 173: mismas sanciones que la coacción (art. 172) → 6 meses a 2 años de prisión + multa hasta 40 días de salario. Por QUERELLA. Sin agravante específico.
Agravantes: Sin agravante propio; solo la coacción (172) se duplica si la comete un servidor público.
Cita literal: Artículo 173.-Las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, se aplicarán a quien amenace a otro con causarle un mal futuro en su persona o derechos, o en la de otra con la que tenga algún vínculo. Este delito se perseguirá por querella. (Artículo 172: 'A quien mediante violencia física o moral obligue a otro a dar, hacer o dejar de hacer algo, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y multa hasta de cuarenta días de salario.')
Notas: Amenazas (art. 173) remite a las sanciones de la coacción (art. 172): 6 meses a 2 años + multa hasta 40 días de salario; se persigue POR QUERELLA (expreso). Sin agravante específico; el agravante por servidor público (duplica) del art. 172 aplica a la coacción, no a las amenazas. La multa se fija en 'días de salario' (no UMA). Última actualización del código: 11-12-2025. Distinguir de extorsión (Ley General) y de cobranza ilegítima (art. 173 ter).
Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Veracruz (legisver) - Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave (últ. actualización 11-12-2025) (https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CPENAL11122025.pdf)
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