Artículo Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Violencia familiar · nacional Penal

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Cita: Artículo Tlaxcala de Violencia familiar (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Violencia familiar

Jurisdicción: Tlaxcala

Ley: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Artículos: arts. 372, 372 Bis y 372 Ter (Cap. II 'Violencia Familiar y de Género': tipo básico, violencia contra la mujer y violencia vicaria…

Pena: Art. 372 tipo básico: 6 meses a 4 años de prisión y multa 36 a 288 UMA + pérdida de pensión alimenticia y prohibición de acudir/residir; mujer embarazada: +1/3; incapaz/adulto mayor/indígena: se duplica. Art. 372 Bis (violencia contra la mujer): 6 meses a 4 años y 36 a 288 UMA. Art. 372 Ter (violencia vicaria): 4 a 8 años y 800 a 1,200 UM…

Agravantes: Mujer embarazada (+1/3); incapaz, adulto mayor o integrante de comunidad/pueblo indígena (…

Cita literal: Artículo 372. A quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tutela o curatela, concubinato o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y perderá el derecho de pensión alimenticia y en su caso, prohibición de acudir o residir en lugar determinado. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito. Si la víctima de violencia familiar fuera una mujer en estado de gravidez, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito. Si la víctima de violencia familiar fuera un incapaz, adulto mayor o integrante de una comunidad o pueblo indígena, las sanciones previstas en este artículo se duplicarán, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito. Cuando la agresión sea contra una persona menor de edad, se observará lo previsto en el artículo 358 Bis de este Código. Artículo 372 Bis. A quien ejerza cualquier acto de violencia en contra de una mujer, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Por violencia contra la mujer, se estará a lo dispuesto en la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una vida libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala. Artículo 372 Ter. El delito de violencia vicaria es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o alguna relación sentimental con la misma, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objeto sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer. A quien cometa violencia vicaria se le impondrá prisión de cuatro a ocho años y multa de ochocientas a mil doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización, así como la pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos, conforme a lo dispuesto en el Código Civil de la Entidad.

Notas: Art. 372 (primer párrafo) reformado P.O. 10-oct-2022; su tercer párrafo derogado P.O. 25-ago-2020; los agravantes (mujer embarazada +1/3; incapaz/adulto mayor/indígena duplicación) adicionados P.O. 25-ago-2020. Art. 372 Bis adicionado P.O. 12-jul-2017; art. 372 Ter (violencia vicaria) adicionado P.O. 3-may-2023. Se persigue DE OFICIO: el art. 111 Bis (delitos por querella) no lo incluye. El art. 373 faculta al MP a solicitar medidas de protección. No hay reforma 2024-2026 que suba estas penas (la última reforma del código es P.O. 27-03-2026). | Artículos (completo): arts. 372, 372 Bis y 372 Ter (Cap. II 'Violencia Familiar y de Género': tipo básico, violencia contra la mujer y violencia vicaria) | Agravantes (completo): Mujer embarazada (+1/3); incapaz, adulto mayor o integrante de comunidad/pueblo indígena (se duplica); menor de edad (remite al art. 358 Bis). Violencia contra la mujer (372 Bis) y violencia vicaria (372 Ter). | Pena (completo): Art. 372 tipo básico: 6 meses a 4 años de prisión y multa 36 a 288 UMA + pérdida de pensión alimenticia y prohibición de acudir/residir; mujer embarazada: +1/3; incapaz/adulto mayor/indígena: se duplica. Art. 372 Bis (violencia contra la mujer): 6 meses a 4 años y 36 a 288 UMA. Art. 372 Ter (violencia vicaria): 4 a 8 años y 800 a 1,200 UMA.

Fuentes oficiales: Gobierno del Estado de Tlaxcala (SEDIF, marco normativo) - Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala (últ. reforma P.O. 27-03-2026) (https://sediftlaxcala.gob.mx/marco_normativo/codigos/codigo_penal_para_el_estado_libre_y_soberano_de_tlaxcala.pdf)

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