Artículo Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Robo a casa habitación · nacional Penal

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Cita: Artículo Tamaulipas de Robo a casa habitación (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Robo a casa habitación

Jurisdicción: Tamaulipas

Ley: Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Artículos: art. 402 (robo simple); art. 407 fr. I (casa habitación)

Pena: Robo simple: prisión de 2 meses a 15 años y multa de 5 a 180 UMA, según tarifa (art. 402). Robo en vivienda/casa habitación (art. 407 fr. I): la sanción del robo simple se aumenta de 3 a 12 años de prisión.

Agravantes: Vivienda habitada y sus dependencias (+3-12a), lugar cerrado no habitado, dependiente/doméstico, huésped, catástrofe, vehículo, of…

Cita literal: Art. 402: "El delito de robo simple se sancionará en la forma siguiente: I. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá una sanción de dos meses a dos años de prisión y multa de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; II. Si excede de cien, pero no de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la pena será de dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; III. Cuando excediere de doscientos y sea menor de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y, IV. Cuando el valor de lo robado exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá una sanción de doce a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta a ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización." Art. 407: "La sanción que corresponda al responsable de robo simple se aumentará con tres años a doce años de prisión: I. Cuando el robo se cometa en un edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación o alguna de sus dependencias, como son las cocheras, pasillos, patios, azoteas, escaleras, cuartos de servicio, de almacenaje, jardines y corrales, comprendiéndose en esta denominación, no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos;"

Notas: No usa la expresión 'casa habitación'; el agravante de lugar habitado (art. 407 fr. I) es el equivalente directo de casa habitación, e incluye expresamente dependencias (cocheras, patios, azoteas, etc.). Última reforma POE No. 38-Ext. 2025-09-29; arts. 402 y 407 fr. I sin cambios en 2024-2025. | Agravantes (completo): icina bancaria, víctima en vehículo, institución educativa (art. 407 Bis, +5-15a), violencia (+6m-3a).

Fuentes oficiales: Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas — Código Penal para el Estado de Tamaulipas (última reforma POE No. 38-Ext. 29-sep-2025) (https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/Codigo_Penal-2.pdf)

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