Artículo Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Robo a casa habitación · nacional Penal
Comparador de penas — Robo a casa habitación
Jurisdicción: Tamaulipas
Ley: Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Artículos: art. 402 (robo simple); art. 407 fr. I (casa habitación)
Pena: Robo simple: prisión de 2 meses a 15 años y multa de 5 a 180 UMA, según tarifa (art. 402). Robo en vivienda/casa habitación (art. 407 fr. I): la sanción del robo simple se aumenta de 3 a 12 años de prisión.
Agravantes: Vivienda habitada y sus dependencias (+3-12a), lugar cerrado no habitado, dependiente/doméstico, huésped, catástrofe, vehículo, of…
Cita literal: Art. 402: "El delito de robo simple se sancionará en la forma siguiente: I. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá una sanción de dos meses a dos años de prisión y multa de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; II. Si excede de cien, pero no de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la pena será de dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; III. Cuando excediere de doscientos y sea menor de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y, IV. Cuando el valor de lo robado exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá una sanción de doce a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta a ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización." Art. 407: "La sanción que corresponda al responsable de robo simple se aumentará con tres años a doce años de prisión: I. Cuando el robo se cometa en un edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación o alguna de sus dependencias, como son las cocheras, pasillos, patios, azoteas, escaleras, cuartos de servicio, de almacenaje, jardines y corrales, comprendiéndose en esta denominación, no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos;"
Notas: No usa la expresión 'casa habitación'; el agravante de lugar habitado (art. 407 fr. I) es el equivalente directo de casa habitación, e incluye expresamente dependencias (cocheras, patios, azoteas, etc.). Última reforma POE No. 38-Ext. 2025-09-29; arts. 402 y 407 fr. I sin cambios en 2024-2025. | Agravantes (completo): icina bancaria, víctima en vehículo, institución educativa (art. 407 Bis, +5-15a), violencia (+6m-3a).
Fuentes oficiales: Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas — Código Penal para el Estado de Tamaulipas (última reforma POE No. 38-Ext. 29-sep-2025) (https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/Codigo_Penal-2.pdf)
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