Artículo Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas (Tít. Segundo 'Delitos contra la Seguridad Pública', Cap. III 'Armas Prohibidas')

Portación de arma · nacional Penal

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Cita: Artículo Tamaulipas de Portación de arma (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Portación de arma

Jurisdicción: Tamaulipas

Ley: Código Penal para el Estado de Tamaulipas (Tít. Segundo 'Delitos contra la Seguridad Pública', Cap. III 'Armas Prohibidas')

Artículos: arts. 168 (definición) y 169 (sanción)

Pena: Art. 169: prisión de 6 meses a 3 años + multa de 15 a 50 veces el valor diario de la UMA, al que porte armas prohibidas del art. 168 (puñales, verduguillos, cuchillos, navajas de muelle, boxes, manoplas, macanas, bombas, ponchallantas, armas réplica). Fr. II solo si se portan en lugares o reunion...

Cita literal: ARTÍCULO 168.- Son armas prohibidas: I.- Los puñales, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos; II.- Los cuchillos, las navajas de muelle, o cualquier otro instrumento que aún siendo de uso doméstico o de actividad laboral o deportiva sirva para agredir; III.- Los boxes, manoplas, macanas, correas con varas, pesas o puntas y las demás similares; IV.- Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y los demás similares; V.- Los abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de materiales que por su resistencia o contundencia, dañen o impidan el paso de vehículos particulares u oficiales; VI.- Las armas réplica, que sin ser armas auténticas, parezcan, reúnan o simulen las características de éstas; y VII.- Las que otras leyes y reglamentos designen como tales. ARTÍCULO 169.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que porte alguna de las armas a que se refiere el artículo anterior. Tratándose de las señaladas en la fracción II del artículo anterior, solo se sancionará cuando sean portadas en lugares o reuniones públicas y no se justifique su portación. En cuanto a las previstas en la fracción V del artículo anterior, sólo se sancionará su portación o posesión no justificada por su profesión, trabajo, oficio, actividad recreativa o comercial.

Notas: Tamaulipas SÍ tipifica la portación de ARMAS PROHIBIDAS/blancas (no armas de fuego): arts. 168 (catálogo) y 169 (sanción 6 meses a 3 años + multa 15-50 UMA). El art. 168 NO incluye armas de fuego; su fr. VII remite a 'otras leyes y reglamentos' (→ LFTAyE para armas de fuego). Fracción V (ponchallantas) adicionada y VI (réplicas) recorrida por P.O. No. 44, 12-04-2023. La portación de ARMA DE FUEGO sin licencia es materia FEDERAL (LFTAyE arts. 81 y 83). Distinguir del agravante 'armas de fuego o punzocortantes' en homicidio/robo (p. ej. art. relativo a homicidio calificado) y del acopio/tráfico (federal). [PENA COMPLETO: Art. 169: prisión de 6 meses a 3 años + multa de 15 a 50 veces el valor diario de la UMA, al que porte armas prohibidas del art. 168 (puñales, verduguillos, cuchillos, navajas de muelle, boxes, manoplas, macanas, bombas, ponchallantas, armas réplica). Fr. II solo si se portan en lugares o reuniones públicas sin justificación; fr. V solo portación/posesión no justificada.]

Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Tamaulipas - Código Penal para el Estado de Tamaulipas (últ. reforma P.O. Ed. Vesp. Extr. No. 28, 06-07-2026) (https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2006%20de%20julio%20de%202026.pdf)

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