Artículo Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Fraude · nacional Penal

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Cita: Artículo Tamaulipas de Fraude (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Fraude

Jurisdicción: Tamaulipas

Ley: Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Artículos: art. 417 (fraude); art. 418 (equiparado); art. 420 (laboral); art. 421 Bis (familiar)

Pena: 3 meses a 12 años (simple/equiparado, por monto); 6 meses a 6 años (laboral); 1 a 5 años (familiar)

Agravantes: Monto (UMA: hasta 150, 300, mayor fija tramo); maquinaciones o artificios para obtener la entrega: +hasta 2 años (art. 419).

Cita literal: ARTÍCULO 417. Comete el delito de fraude el que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance para sí o para otro un lucro indebido. ARTÍCULO 419. Al responsable del delito de fraude se le impondrá sanción en la forma siguiente: I. Prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando lo defraudado no exceda de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; II. De dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda de ciento cincuenta pero no de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o no se pudiere determinar su monto; III. De seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando el sujeto pasivo entregue la cosa materia del delito, no sólo por virtud del engaño, sino por maquinaciones o artificios que para obtener esa entrega se haya empleado, la pena señalada en las fracciones anteriores, se aumentará con prisión hasta de dos años.

Notas: Escala por monto en UMA (art. 419); equiparados en art. 418 (20 fracciones, incl. venta por plataformas digitales/tiendas en línea, fracc. XX). Fraude laboral (arts. 420-421) y fraude familiar (arts. 421 Bis/421 Ter) con penas propias.

Fuentes oficiales: Código Penal para el Estado de Tamaulipas, Periódico Oficial del Estado (última reforma POE Extr. No. 09, 27-feb-2026) (https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/Codigo_Penal.pdf)

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