Artículo Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Fraude · nacional Penal
Comparador de penas — Fraude
Jurisdicción: Tamaulipas
Ley: Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Artículos: art. 417 (fraude); art. 418 (equiparado); art. 420 (laboral); art. 421 Bis (familiar)
Pena: 3 meses a 12 años (simple/equiparado, por monto); 6 meses a 6 años (laboral); 1 a 5 años (familiar)
Agravantes: Monto (UMA: hasta 150, 300, mayor fija tramo); maquinaciones o artificios para obtener la entrega: +hasta 2 años (art. 419).
Cita literal: ARTÍCULO 417. Comete el delito de fraude el que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance para sí o para otro un lucro indebido. ARTÍCULO 419. Al responsable del delito de fraude se le impondrá sanción en la forma siguiente: I. Prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando lo defraudado no exceda de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; II. De dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda de ciento cincuenta pero no de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o no se pudiere determinar su monto; III. De seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando el sujeto pasivo entregue la cosa materia del delito, no sólo por virtud del engaño, sino por maquinaciones o artificios que para obtener esa entrega se haya empleado, la pena señalada en las fracciones anteriores, se aumentará con prisión hasta de dos años.
Notas: Escala por monto en UMA (art. 419); equiparados en art. 418 (20 fracciones, incl. venta por plataformas digitales/tiendas en línea, fracc. XX). Fraude laboral (arts. 420-421) y fraude familiar (arts. 421 Bis/421 Ter) con penas propias.
Fuentes oficiales: Código Penal para el Estado de Tamaulipas, Periódico Oficial del Estado (última reforma POE Extr. No. 09, 27-feb-2026) (https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/Codigo_Penal.pdf)
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