Artículo Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Daño en propiedad ajena · nacional Penal

📄 Word 📕 PDF Todo lo que necesita con este artículo: copiar el texto o la cita, bajarlo, imprimirlo, compartirlo, marcarlo como favorito o escucharlo en voz alta.Herramientas de consulta estilo sistema oficial de la SCJN.
Cita: Artículo Tamaulipas de Daño en propiedad ajena (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Daño en propiedad ajena

Jurisdicción: Tamaulipas

Ley: Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Artículos: arts. 433, 434 y 435 (Cap. VIII 'Daño en propiedad'); art. 438 (querella)

Pena: Art. 434 remite a las sanciones del robo simple (art. 402, escalas UMA): ≤100 UMA → prisión 2 meses a 2 años + multa 5-40 UMA; >100 a 200 → 2-6 años + 40-80; >200 a 500 → 6-12 años + 80-140; >500 → 12-15 años + 140-180. Valor indeterminable (art. 403): 6 meses a 5 años. Daño ≤10 UMA es atípico (a...

Agravantes: Art. 435: +4 a 8 años de prisión si el daño se causa por incendio, inundación o explosi...

Cita literal: ARTÍCULO 433.- Comete el delito de daño en propiedad, el que por cualquier medio cause destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, salvo que el importe del daño no exceda de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. ARTÍCULO 434.- Al responsable del delito de daño en propiedad se le impondrán las sanciones del delito de robo simple, salvo los casos previstos en este capítulo. ARTÍCULO 435.- La pena a que se refiere el Artículo anterior se aumentará de cuatro a ocho años de prisión cuando: I.- El daño se cause por incendio inundación o explosión; II.- El daño se cause a bienes del dominio público o que constituyan parte del acervo cultural del Estado; o III.- El daño se cauce para evadir la persecución o desempeño de las fuerzas armadas o de las instituciones de seguridad pública. (Artículo 402 — robo simple: I. ≤100 UMA → 2 meses a 2 años y multa 5 a 40 UMA; II. >100 a 200 → 2 a 6 años y multa 40 a 80; III. >200 a 500 → 6 a 12 años y multa 80 a 140; IV. >500 → 12 a 15 años y multa 140 a 180 UMA. Artículo 438: 'Los delitos de abuso de confianza, fraude, fraude laboral, despojo de cosas inmuebles o de aguas y daño en propiedad, se perseguirán a instancia de parte ofendida'.)

Notas: Tipo básico en art. 433 con umbral de atipicidad (daño ≤10 UMA no es delito). Art. 434 remite a las penas del robo simple (art. 402, cuatro escalas por UMA; valor indeterminable art. 403, 6 meses a 5 años). Agravante del art. 435: +4 a 8 años de prisión en tres supuestos (incendio/inundación/explosión; dominio público o acervo cultural; evasión de persecución de fuerzas armadas o seguridad pública). Persecución POR QUERELLA (art. 438, 'a instancia de parte ofendida'); además, art. 437 exige querella cuando se cometa entre familiares. Daño a cosa propia punible solo 'en perjuicio de tercero'. Última reforma del código P.O. Ed. Vesp. Extr. No. 28, 06-07-2026. Distinguir de robo (arts. 400 y ss.) y de sabotaje/ataques a vías de comunicación (arts. 350 y ss.). [PENA COMPLETO: Art. 434 remite a las sanciones del robo simple (art. 402, escalas UMA): ≤100 UMA → prisión 2 meses a 2 años + multa 5-40 UMA; >100 a 200 → 2-6 años + 40-80; >200 a 500 → 6-12 años + 80-140; >500 → 12-15 años + 140-180. Valor indeterminable (art. 403): 6 meses a 5 años. Daño ≤10 UMA es atípico (art. 433). Por QUERELLA (art. 438).] [AGRAVANTES COMPLETO: Art. 435: +4 a 8 años de prisión si el daño se causa por incendio, inundación o explosión; a bienes del dominio público o acervo cultural del Estado; o para evadir la persecución de fuerzas armadas/seguridad pública.]

Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Tamaulipas - Código Penal para el Estado de Tamaulipas (últ. reforma P.O. Ed. Vesp. Extr. No. 28, 06-07-2026) (https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2006%20de%20julio%20de%202026.pdf)

¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley

👁️ Visitas a esta página: — Total del sitio: —

Aviso de privacidad · SosLegal, orientación legal ciudadana.