Artículo Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Abuso de confianza · nacional Penal

📄 Word 📕 PDF Todo lo que necesita con este artículo: copiar el texto o la cita, bajarlo, imprimirlo, compartirlo, marcarlo como favorito o escucharlo en voz alta.Herramientas de consulta estilo sistema oficial de la SCJN.
Cita: Artículo Tamaulipas de Abuso de confianza (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Abuso de confianza

Jurisdicción: Tamaulipas

Ley: Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Artículos: arts. 414, 415 y 416 (Cap. II 'Abuso de confianza'); art. 438 (regla de querella)

Pena: Art. 414 (tipo básico): retener ilícitamente o disponer de cosa mueble ajena con tenencia y no dominio. Art. 415, escalas por cuantía (UMA): fr. I ≤100 UMA o monto indeterminable → prisión 3 meses a 1 año + multa 5 a 30 UMA; fr. II >100 a 400 UMA → prisión 1 a 6 años + multa 30 a 80 UMA; fr. III...

Agravantes: Sin agravante específico; art. 416 equipara (depositario judicial, depósito en garantía...

Cita literal: ARTÍCULO 414.- Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien retenga ilícitamente o disponga para sí o para otro de cualquier cosa mueble, ajena, de la que se le haya transferido la tenencia y no el dominio. ARTÍCULO 415.- A los responsables del delito de abuso de confianza, se les sancionará en la forma siguiente: I.- Si el valor de lo dispuesto no excede de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no se pudiere determinar su monto, de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; II.- Si excede de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización pero no de cuatrocientas, de uno a seis años y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; III.- Cuando exceda de cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Artículo 438: 'Los delitos de abuso de confianza, fraude, fraude laboral, despojo de cosas inmuebles o de aguas y daño en propiedad, se perseguirán a instancia de parte ofendida'.)

Notas: Tipo básico en art. 414; penas escalonadas por cuantía en art. 415. Art. 416 equipara: dueño que dispone de cosa embargada como depositario judicial; depositario judicial o designado por autoridades administrativas/del trabajo que dispone o sustrae; y quien hace aparecer como suyo un depósito que garantiza la libertad caucional. Persecución POR QUERELLA (art. 438, 'a instancia de parte ofendida'). Sin agravante específico. La retención indebida se absorbe en el propio art. 414 ('retenga ilícitamente'). Última reforma del código P.O. Ed. Vesp. Extr. No. 28, 06-07-2026. Distinguir de fraude (417) y de administración fraudulenta/peculado. [PENA COMPLETO: Art. 414 (tipo básico): retener ilícitamente o disponer de cosa mueble ajena con tenencia y no dominio. Art. 415, escalas por cuantía (UMA): fr. I ≤100 UMA o monto indeterminable → prisión 3 meses a 1 año + multa 5 a 30 UMA; fr. II >100 a 400 UMA → prisión 1 a 6 años + multa 30 a 80 UMA; fr. III >400 UMA → prisión 6 a 12 años + multa 80 a 140 UMA. Por QUERELLA (art. 438).] [AGRAVANTES COMPLETO: Sin agravante específico; art. 416 equipara (depositario judicial, depósito en garantía de libertad caucional).]

Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Tamaulipas - Código Penal para el Estado de Tamaulipas (últ. reforma P.O. Ed. Vesp. Extr. No. 28, 06-07-2026) (https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2006%20de%20julio%20de%202026.pdf)

¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley

👁️ Visitas a esta página: — Total del sitio: —

Aviso de privacidad · SosLegal, orientación legal ciudadana.