Artículo Tabasco
Código Penal para el Estado de Tabasco
Abuso de confianza · nacional Penal
Comparador de penas — Abuso de confianza
Jurisdicción: Tabasco
Ley: Código Penal para el Estado de Tabasco
Artículos: arts. 187 y 188 (Cap. IV 'Abuso de confianza'); art. 15 Bis fracc. IX (regla de querella)
Pena: Art. 187, escalas por cuantía (UMA): fr. I ≤30 UMA o valor indeterminable → trabajo en favor de la comunidad 60 a 120 días + multa 30 a 90 días multa (sin prisión); fr. II >30 a 350 UMA → prisión 6 meses a 2 años 6 meses + multa 90 a 200 días multa; fr. III >350 a 750 UMA → prisión 2 años 6 meses...
Agravantes: Sin agravante específico en vigor; art. 188 equipara (propietario sin libre disposición...
Cita literal: Artículo 187. Al poseedor derivado de una cosa mueble ajena, que con perjuicio de alguien disponga de ella para sí o para otro, se le aplicarán: I. Trabajo en favor de la comunidad de sesenta a ciento veinte días y multa de treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o no sea posible determinar su valor; II. Prisión de seis meses a dos años seis meses y multa de noventa a doscientos días multa, cuando el monto de la disposición exceda de treinta pero no de trescientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; III. Prisión de dos años seis meses a cuatro años seis meses y multa de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de trescientos cincuenta pero no de setecientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; IV. Prisión de cuatro años seis meses a once años y multa de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa, si el monto de la disposición excede de setecientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Artículo 15 Bis, fracción IX: 'Delitos contra el patrimonio de las personas, previstos en el Título Décimo del Libro Segundo, excepto el robo, el abigeato, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, aquellos en los que concurran calificativas y los dolosos cometidos contra instituciones públicas'.)
Notas: Art. 187 fracciones I a IV reformadas P.O. 7808 de 05-07-2017 (se escalonaron por UMA). La fracción I sanciona el tramo menor con trabajo en favor de la comunidad (no prisión). Art. 188 equipara: propietario/poseedor sin libre disposición, distracción de mercancías con subsidio o franquicia, y gerentes/constructores/vendedores que no destinan el dinero de una compraventa de inmuebles. El abuso de confianza es delito patrimonial del Título Décimo y se persigue POR QUERELLA (art. 15 Bis fr. IX), salvo que concurran calificativas o sea doloso contra instituciones públicas. La retención indebida está en capítulo aparte (art. 189). Sin agravante específico en vigor. Última reforma del código Dec. 234 (P.O. 8710 'O', 25-02-2026), que solo reformó la fr. IX del 15 Bis y derogó la extorsión. [PENA COMPLETO: Art. 187, escalas por cuantía (UMA): fr. I ≤30 UMA o valor indeterminable → trabajo en favor de la comunidad 60 a 120 días + multa 30 a 90 días multa (sin prisión); fr. II >30 a 350 UMA → prisión 6 meses a 2 años 6 meses + multa 90 a 200 días multa; fr. III >350 a 750 UMA → prisión 2 años 6 meses a 4 años 6 meses + multa 200 a 450 días multa; fr. IV >750 UMA → prisión 4 años 6 meses a 11 años + multa 450 a 650 días multa. Por QUERELLA (art. 15 Bis fr. IX).] [AGRAVANTES COMPLETO: Sin agravante específico en vigor; art. 188 equipara (propietario sin libre disposición, subsidios/franquicias, constructores/vendedores).]
Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Tabasco - Código Penal para el Estado de Tabasco (últ. reforma Dec. 234, P.O. 8710 'O', 25-02-2026) (https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/Codigo-Penal-para-el-Estado-de-Tabasco-1.pdf)
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