Artículo Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora
Violación · nacional Penal
Comparador de penas — Violación
Jurisdicción: Sonora
Ley: Código Penal para el Estado de Sonora
Artículos: Capítulo III 'Violación': art. 218 (tipo básico), art. 219 (equiparada), art. 220 (agravantes)
Pena: Art. 218: 10 a 20 años y 400 a 650 UMA; art. 219: misma pena (+1/2 si violencia en frs. II y III); art. 220: 15 a 25 años y 700 a 1,000 UMA
Agravantes: Impúber; ascendiente/hermano/tutor/padrastro; 2+ personas; allanamiento/despoblado; custod…
Cita literal: Artículo 218: «Al que, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona, sea cual fuere su sexo, se le aplicará de diez a veinte años de prisión y multa de cuatrocientas a seiscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Si entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo.» // Artículo 219: «Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena: I.- La introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo de la víctima; II.- La cópula o la introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, sin que medie violencia física o moral, con una persona retrasada mental, o menor de doce años o con quién no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubieren dado su consentimiento, o bien, con persona que no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida de sentido, invalidez o cualquiera otra causa; y III.- La cópula o la introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, sin que medie violencia física o moral, a una persona a quien el sujeto activo provoque sumisión química en términos de los artículos 275 TER y 275 QUATER de este Código. La sanción que imponga el Juez, se aumentará en una mitad cuando en los supuestos señalados en la fracción II y III de este artículo, se utilizare violencia.» // Artículo 220: «La pena será de quince a veinticinco años de prisión y multa de setecientas a mil Unidades de Medida y Actualización, cuando en el delito de violación o su equiparable concurran uno o más de los siguientes supuestos: I.- La víctima sea impúber; II.- El responsable fuere ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, hermano, hermana, tutor, padrastro o madrastra o se conduzca como tal; III.- Intervengan dos o más personas, en forma directa o indirecta; IV.- El responsable allane el lugar en que se encuentre la víctima o la sorprenda en despoblado; V.- El delito fuere cometido por la persona que tiene a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada; VI.- Sea cometido por quien desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos, o en ejercicio de una profesión o empleo, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionan; VII.- El delito fuere cometido en el interior de las instituciones de educación básica o media superior o en sus inmediaciones; y VIII.- Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género. En los casos respectivos, el responsable perderá la patria potestad o la tutela, así como el derecho a heredar de la víctima u ofendido.»
Notas: La compilación del STJ incluye reformas hasta el 11/06/2026 (Dec. 120, B.O. No. 47 Sección I). La violación y la violación equiparada se persiguen de oficio y son imprescriptibles en Sonora. Si la víctima mujer es privada de la vida con signos de violencia sexual, se castiga como feminicidio (art. 263 Bis 1, 45 a 70 años), no como agravante de la violación. | Agravantes (completo): Impúber; ascendiente/hermano/tutor/padrastro; 2+ personas; allanamiento/despoblado; custodia/confianza; servidor público/profesión; instituciones educativas; condición de género
Fuentes oficiales: Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora – Código Penal para el Estado de Sonora (compilación con reformas hasta el 11/06/2026) (https://stjsonora.gob.mx/acceso_informacion/marco_normativo/CodigoPenalSonora.pdf)
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