Artículo Sonora
Código Penal para el Estado de Sonora
Daño en propiedad ajena · nacional Penal
Comparador de penas — Daño en propiedad ajena
Jurisdicción: Sonora
Ley: Código Penal para el Estado de Sonora
Artículos: Cap. VII 'Daños': art. 326 (tipo básico), 326 Bis (pintas), 327 (incendio/explosión), 328 (querella/oficio)
Pena: Art. 326: 1 mes a 5 años y multa de 10 a 200 UMA (sin escala por cuantía).
Agravantes: Pintas (326 Bis) 6 meses a 2 años y 30 a 60 jornadas; en patrimonio cultural/educativo/...
Cita literal: Artículo 326: «Cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán de un mes a cinco años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.» // Artículo 326 Bis: «Se aplicará de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa de cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que utilizando cualquier tipo de sustancia o medio, realice pintas, escrituras, dibujos, signos, códigos, mensajes, figuras y gráficos de todo tipo, que alteren o modifiquen su presentación original, en bienes muebles e inmuebles, sin consentimiento del dueño o quien legalmente posea la cosa. Cuando el daño se cometa en bienes inmuebles destinados para planteles educativos, monumentos, sitios o bienes considerados como patrimonio cultural o con valor histórico, arqueológico, científico o arquitectónico, hospitales, centros deportivos, parques, áreas recreativas o cualquier otro bien inmueble propiedad del Estado o los municipios que esté destinado a prestar servicios públicos, o el daño se cause sobre pinturas, lienzos, murales o bienes de cantera, piedra, madera o cualquier otro material de difícil o imposible reparación, se sancionará con pena de uno a tres años de prisión y de cincuenta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa de cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Los supuestos señalados en este párrafo serán perseguibles de oficio.» // Artículo 328: «Con excepción de los casos previstos en el artículo anterior, o cuando el delito de daños recaiga en bienes propiedad del Estado o de los municipios, este delito se perseguirá a petición de parte ofendida.»
Notas: Tipo básico (art. 326) sin escala por cuantía (1 mes a 5 años). Art. 326 Bis (pintas/grafiti) adicionado por Decreto No. 53, B.O. No. 2 Sección I del 5/jul/2010; su segundo párrafo (patrimonio cultural/educativo/etc.) es de oficio. Art. 327 (incendio, inundación o explosión, 2 a 10 años) es la figura de peligro común ubicada en el mismo capítulo. Persecución: querella (art. 328), salvo el art. 327 (incendio) y el daño en bienes del Estado o de los municipios, que se persiguen de oficio. Compilación del STJ con reformas hasta el 11/06/2026. [AGRAVANTES COMPLETO: Pintas (326 Bis) 6 meses a 2 años y 30 a 60 jornadas; en patrimonio cultural/educativo/etc → 1 a 3 años (de oficio); daños a bienes del Estado/municipios, de oficio (art. 328)]
Fuentes oficiales: Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora – Código Penal para el Estado de Sonora (compilación con reformas hasta el 11/06/2026) (https://stjsonora.gob.mx/acceso_informacion/marco_normativo/CodigoPenalSonora.pdf)
¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley