Artículo Sonora

Código Penal para el Estado de Sonora

Daño en propiedad ajena · nacional Penal

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Cita: Artículo Sonora de Daño en propiedad ajena (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Daño en propiedad ajena

Jurisdicción: Sonora

Ley: Código Penal para el Estado de Sonora

Artículos: Cap. VII 'Daños': art. 326 (tipo básico), 326 Bis (pintas), 327 (incendio/explosión), 328 (querella/oficio)

Pena: Art. 326: 1 mes a 5 años y multa de 10 a 200 UMA (sin escala por cuantía).

Agravantes: Pintas (326 Bis) 6 meses a 2 años y 30 a 60 jornadas; en patrimonio cultural/educativo/...

Cita literal: Artículo 326: «Cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán de un mes a cinco años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.» // Artículo 326 Bis: «Se aplicará de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa de cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que utilizando cualquier tipo de sustancia o medio, realice pintas, escrituras, dibujos, signos, códigos, mensajes, figuras y gráficos de todo tipo, que alteren o modifiquen su presentación original, en bienes muebles e inmuebles, sin consentimiento del dueño o quien legalmente posea la cosa. Cuando el daño se cometa en bienes inmuebles destinados para planteles educativos, monumentos, sitios o bienes considerados como patrimonio cultural o con valor histórico, arqueológico, científico o arquitectónico, hospitales, centros deportivos, parques, áreas recreativas o cualquier otro bien inmueble propiedad del Estado o los municipios que esté destinado a prestar servicios públicos, o el daño se cause sobre pinturas, lienzos, murales o bienes de cantera, piedra, madera o cualquier otro material de difícil o imposible reparación, se sancionará con pena de uno a tres años de prisión y de cincuenta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa de cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Los supuestos señalados en este párrafo serán perseguibles de oficio.» // Artículo 328: «Con excepción de los casos previstos en el artículo anterior, o cuando el delito de daños recaiga en bienes propiedad del Estado o de los municipios, este delito se perseguirá a petición de parte ofendida.»

Notas: Tipo básico (art. 326) sin escala por cuantía (1 mes a 5 años). Art. 326 Bis (pintas/grafiti) adicionado por Decreto No. 53, B.O. No. 2 Sección I del 5/jul/2010; su segundo párrafo (patrimonio cultural/educativo/etc.) es de oficio. Art. 327 (incendio, inundación o explosión, 2 a 10 años) es la figura de peligro común ubicada en el mismo capítulo. Persecución: querella (art. 328), salvo el art. 327 (incendio) y el daño en bienes del Estado o de los municipios, que se persiguen de oficio. Compilación del STJ con reformas hasta el 11/06/2026. [AGRAVANTES COMPLETO: Pintas (326 Bis) 6 meses a 2 años y 30 a 60 jornadas; en patrimonio cultural/educativo/etc → 1 a 3 años (de oficio); daños a bienes del Estado/municipios, de oficio (art. 328)]

Fuentes oficiales: Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora – Código Penal para el Estado de Sonora (compilación con reformas hasta el 11/06/2026) (https://stjsonora.gob.mx/acceso_informacion/marco_normativo/CodigoPenalSonora.pdf)

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