Artículo Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Secuestro · nacional Penal

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Cita: Artículo Sinaloa de Secuestro (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Secuestro

Jurisdicción: Sinaloa

Ley: Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículos: Capítulo II 'Secuestro': art. 167 (tipo básico), art. 167 Bis (agravantes frs. I y II), art. 168 (liberación espontánea), arts. 16…

Pena: Art. 167: 20 a 40 años de prisión y 500 a 2,000 días multa; art. 167 Bis fr. I: 25 a 45 años y 2,000 a 4,000 días multa; fr. II: 25 a 50 años y 4,000 a 8,000 días multa; art. 168: 2 a 6 años (liberación en 3 días) u 8 a 15 años (en 10 días)

Agravantes: Camino público/lugar desprotegido, grupo de 2+, violencia, allanamiento, menor de 18/mayor…

Cita literal: ARTÍCULO 167.- «Al que prive de la libertad personal a otro se le aplicarán de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de: a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera; c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización...» // ARTÍCULO 167 Bis.- «Las penas a que se refiere el artículo anterior, se agravarán: I. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes: a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario; b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas; c) Que se realice con violencia; d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra; e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad...; f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez. II. De veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas...; b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima...; c) Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión...; d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual; e) Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera...» // ARTÍCULO 168.- «Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad... la pena será de dos a seis años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.»

Notas: Sinaloa CONSERVA tipo local de secuestro (Capítulo II, arts. 167-168 Bis F) con penas propias, inferiores a las de la LGPDSMS (tipo básico 20-40 años frente a 40-80). El tipo reproduce la estructura de la ley general (secuestro exprés, agravantes, liberación espontánea, simulación y tipos contra servidores públicos en arts. 168 Bis C-E) pero fue fijado por el Decreto 212 (P.O. No. 063, 27/05/2011). El art. 168 Bis B fr. IV hace referencia expresa a la LGPDSMS (alteración del lugar del hecho). Código al P.O. No. 120 del 07/10/2026. | Artículos (completo): Capítulo II 'Secuestro': art. 167 (tipo básico), art. 167 Bis (agravantes frs. I y II), art. 168 (liberación espontánea), arts. 168 Bis/168 Bis A (simulación) | Agravantes (completo): Camino público/lugar desprotegido, grupo de 2+, violencia, allanamiento, menor de 18/mayor de 60, mujer embarazada; autor de seguridad pública/Fuerzas Armadas, parentesco/amistad/confianza/laboral, lesiones graves, tortura/violencia sexual, muerte de la víctima

Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Sinaloa – Gaceta Parlamentaria, Código Penal para el Estado de Sinaloa (última reforma P.O. No. 120 del 07/10/2026) (https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf)

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