Artículo Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Robo de vehículo · nacional Penal

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Cita: Artículo Sinaloa de Robo de vehículo (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Robo de vehículo

Jurisdicción: Sinaloa

Ley: Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículos: art. 207 (robo de vehículo); art. 207 Bis (afines); art. 207 Bis C (equiparado)

Pena: 5 a 15 años (robo de vehículo, art. 207); 5 a 15 años (afines, art. 207 Bis); 4 a 8 años (equiparado, art. 207 Bis C)

Agravantes: Servidor público: +1/2; art. 205 (violencia/armas): +5 a 10 años; mujeres/menores/adultos mayores/discapacidad a bordo: +4 a 8 años

Cita literal: Art. 207: "Al que se apodere de un vehículo automotor ajeno, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él con arreglo a la ley se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de trescientos cincuenta a quinientos cincuenta días multa." Párr. 3: "Cuando el apoderamiento del vehículo automotor se realice en cualquiera de las circunstancias prevista en el artículo 205 de este Código, a la pena prevista en el artículo 207 párrafo primero se aumentará de cinco a diez años de prisión." Párr. 4: "La pena prevista en el primer párrafo de este artículo, se aumentará de cuatro a ocho años más de prisión, además de lo previsto en el artículo 205 de este Código, de actualizarse su fracción I, si a bordo del vehículo se encuentran mujeres, menores de edad, personas adultas mayores o personas con discapacidad."

Notas: Figura específica autónoma: art. 207 (robo de vehículo automotor, 5 a 15 años). Agravantes: servidor público +1/2 (párr. 2); si concurren circunstancias calificativas del art. 205 (violencia, lugar cerrado, armas, 2+ personas, etc.) +5 a 10 años (párr. 3); vulnerables a bordo +4 a 8 años (párr. 4, adicionado Decreto 358, P.O. 2/feb/2026). Art. 207 Bis castiga conductas afines (desmantelar, traficar, detentar, alterar series, usar en delitos) con 5 a 15 años. Art. 207 Bis C: robo equiparado por arrendamiento no devuelto (4 a 8 años).

Fuentes oficiales: Código Penal para el Estado de Sinaloa, Fiscalía General del Estado de Sinaloa (texto vigente, última reforma P.O. No. 106, 4/sep/2026) (https://fiscaliasinaloa.mx/Contenido/Normatividad/Leyes/CODIGO_PENAL_PARA_EL_ESTADO_DE_SINALOA_04-09-2026.pdf)

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