Artículo San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Violación · nacional Penal

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Cita: Artículo San Luis Potosí de Violación (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Violación

Jurisdicción: San Luis Potosí

Ley: Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos: Título correspondiente 'Violación': art. 171 (tipo básico), art. 172 (cónyuges/concubinos), art. 173 (equiparada), art. 174 (intro…

Pena: Art. 171: 8 a 20 años y 800 a 2,000 días UMA; art. 172: misma pena (querella necesaria); art. 173: misma pena (+1/2 si violencia); art. 174: 8 a 20 y 800 a 2,000; art. 175: 10 a 22 y 1,000 a 2,000; art. 176: +1 a 4 años

Agravantes: Ascendiente/hermano/tutor/cónyuges o concubinos del padre/madre; servidor público o profes…

Cita literal: ARTÍCULO 171: «Comete el delito de violación quien, por medio de la violencia física o moral, realice cópula con una persona de cualquier sexo. (REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017) (REFORMADO P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023). Este delito se sancionará con una pena de ocho a veinte años de prisión y sanción pecuniaria de ochocientos a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización, más la reparación del daño.» // ARTÍCULO 172: «La pena a que se refiere el artículo anterior se aplicará si la violación fuere entre cónyuges o concubinos. Este delito se perseguirá por querella necesaria.» // ARTÍCULO 173: «Se sancionará con las mismas penas que establece el artículo 171 de este Código a quien: (REFORMADA P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023) I. Realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad; II. Realice cópula con persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima, o (REFORMADA P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2023) III. Con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril en persona menor de dieciocho años o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima. Si se ejerciere violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.» // ARTÍCULO 174: «Se considera también como violación y se sancionará con pena de ocho a veinte años de prisión y sanción pecuniaria de ochocientos a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien por la vía vaginal o anal introduzca cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuera el sexo del ofendido.» // ARTÍCULO 175: «Si en la violación intervienen dos o más personas se les impondrá una pena de diez a veintidós años de prisión y sanción pecuniaria de mil a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización, más la reparación del daño.» // ARTÍCULO 176: «Las penas previstas para la violación a que se refieren los artículos 171, 173, 174 y 175 de este Código, se aumentarán de uno a cuatro años de prisión en los siguientes casos: I. Cuando el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por los cónyuges, amasios o concubinarios del padre o de la madre de la víctima...; II. Cuando el delito fuere cometido por quien, en el desempeño de un cargo o empleo público, o utilice los medios que su profesión le proporcione...; III. Cuando el delito fuere cometido por el ministro de algún culto religioso, instructor, mentor o por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda, educación, o aproveche la confianza otorgada para cometer el delito, y IV. Cuando se administre, suministre o induzca al consumo a la víctima, sin su consentimiento, de manera forzada u oculta, fármacos, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia natural o química idónea para alterar, disminuir o anular su capacidad de resistencia, autodeterminación o discernimiento, con la finalidad de facilitar la comisión del delito.»

Notas: Arts. 171, 173, 174 y 175 reformados P.O. 19/07/2017 y nuevamente P.O. 12/10/2023 (que elevó penas para homologarlas con el Código Penal Federal). Art. 176 frs. II y III reformadas P.O. 08/05/2026 (DC. 0519) y fr. IV (sumisión química) adicionada P.O. 08/05/2026. El art. 177 define cópula como la introducción del miembro viril por vía vaginal, anal u oral. La violación es imprescriptible en SLP (art. 108 Bis). Si la víctima mujer es privada de la vida con signos de violencia sexual, se castiga como feminicidio (art. 135), no como agravante de la violación. Última reforma del código: 30/07/2026. | Artículos (completo): Título correspondiente 'Violación': art. 171 (tipo básico), art. 172 (cónyuges/concubinos), art. 173 (equiparada), art. 174 (introducción de objeto), art. 175 (tumultuaria), art. 176 (agravantes) | Agravantes (completo): Ascendiente/hermano/tutor/cónyuges o concubinos del padre/madre; servidor público o profesión; ministro de culto o custodia/confianza; sumisión química (fr. IV, 2026)

Fuentes oficiales: Congreso del Estado de San Luis Potosí – Código Penal del Estado de San Luis Potosí (última reforma 30/07/2026) (http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/08/Codigo_Penal_Estado%20%28al%2030%20de%20julio%20de%20%202026%29.pdf)

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