Artículo San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Robo de vehículo · nacional Penal

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Cita: Artículo San Luis Potosí de Robo de vehículo (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Robo de vehículo

Jurisdicción: San Luis Potosí

Ley: Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos: art. 211 (robo); art. 215 (penas); art. 218 fr. XVIII (vehículo); art. 213 (equiparado)

Pena: 2 a 12 años (robo simple por monto, art. 215); robo de vehículo (calificado 218-XVIII): pena simple +1/2; equiparado (213): pena del 215

Agravantes: Calificado por recaer en vehículo de motor (218-XVIII): +1/2; con violencia (218-I): +2/3; arma uso exclusivo en posesión: +1/2

Cita literal: Art. 211: "Comete el delito de robo quien se apodera de una cosa ajena mueble o inmueble por destino, sin derecho y sin el consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme la ley." Art. 213: "Se equipara al delito de robo de vehículo y se sancionarán con la pena a la que se refiere el artículo 215 de este Código, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, a quien: I. Enajene algún o algunos vehículos robados, o comercialice conjunta o separadamente sus partes; ... V. Use, posea o detente un vehículo de motor robado." Art. 218 fr. XVIII: "XVIII. El objeto robado sea un vehículo de motor." Art. 218 in fine: "En los casos a que hace referencia este artículo, se aplicarán las sanciones correspondientes al robo simple, aumentadas en una mitad, exceptuando los supuestos de las fracciones, III, cuando se cometa con violencia física o moral, XII y XXI, en los que se aumentará en dos terceras partes."

Notas: NO hay figura autónoma de 'robo de vehículo' con pena propia: el robo de vehículo de motor es una calificativa del robo genérico (art. 211), prevista en el art. 218 fr. XVIII, que aumenta la pena del art. 215 (robo simple, 5 tramos por valor UMA: 2-4 a 6-12 años) en una mitad. El art. 213 tipifica por separado el 'robo de vehículo equiparado' (enajenar, comercializar partes, alterar series, usar/poseer vehículo robado) remitiendo a la pena del art. 215. Párrafo final del 215: +1/2 si además de poseer vehículo robado se porta arma de fuego de uso exclusivo del Ejército.

Fuentes oficiales: Código Penal del Estado de San Luis Potosí, Congreso del Estado (PDF oficial, última reforma 30/jul/2026) (http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/08/Codigo_Penal_Estado%20%28al%2030%20de%20julio%20de%20%202026%29.pdf)

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