Artículo San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Robo con violencia (robo agravado o calificado) · nacional Penal

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Cita: Artículo San Luis Potosí de Robo con violencia (robo agravado o calificado) (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Robo con violencia (robo agravado o calificado)

Jurisdicción: San Luis Potosí

Ley: Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos: arts. 215 y 218 (violencia: fr. I)

Pena: Robo: 2 a 12 años (según cuantía)

Agravantes: Calificado (218): +½ de la pena; con violencia (fr. I): +⅔

Cita literal: «Será calificado el robo cuando: I. Se ejecute con violencia física o moral en las personas... se aplicarán las sanciones correspondientes al robo simple, aumentadas en una mitad, exceptuando los supuestos de las fracciones... en los que se aumentará en dos terceras partes.»

Notas: Publicado P.O. 29/sep/2014; última reforma 30/jul/2026.

Fuentes oficiales: Código Penal de San Luis Potosí, Congreso del Estado (al 30/jul/2026) (http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/08/Codigo_Penal_Estado%20%28al%2030%20de%20julio%20de%20%202026%29.pdf)

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