Artículo San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí (Título de delitos contra la seguridad pública, Cap. I 'Armas Prohibidas'); no regula armas de fuego — materia federal
Portación de arma · nacional Penal
Comparador de penas — Portación de arma
Jurisdicción: San Luis Potosí
Ley: Código Penal del Estado de San Luis Potosí (Título de delitos contra la seguridad pública, Cap. I 'Armas Prohibidas'); no regula armas de fuego — materia federal
Artículos: Art. 287 (portación/traficación/fabricación/importación/acopio de armas prohibidas); art. 287 Bis (réplicas) declarado inválido...
Pena: Art. 287: 1 a 5 años de prisión, sanción pecuniaria de 100 a 500 días UMA y decomiso.
Cita literal: ARTÍCULO 287. «Comete el delito a que se refiere este Capítulo, quien porta machetes, cuchillos o navajas, cuando se acredite que no serán empleados como instrumento de trabajo; o quien porta, trafica, fabrica, importa o acopia alguna de las siguientes armas: I. Puñales, dagas, verduguillos, estrellas metálicas o de cualquier material, discos, y demás armas disimuladas en bastones u otros objetos; II. Boxers, manoplas, macanas, hondas, correas con balas o pesas, chacos, cadenas, abrojos, cuchillas, erizos, estrellas metálicas o de cualquier material, púas, picos, clavos, ponchallantas, varillas, o cualquier otro instrumento similar, o III. Petardos, bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos. Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión, sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y el decomiso. En caso de indígenas, o campesinos, la acreditación como instrumento de trabajo será otorgada por la autoridad comunitaria.»
Notas: San Luis Potosí NO tipifica la portación de arma de fuego: es materia federal (LFTAyE arts. 81 y 83). El código local castiga (art. 287, delitos contra la seguridad pública, Cap. I 'Armas Prohibidas') portar machetes/cuchillos/navajas sin acreditarlos como instrumento de trabajo, o portar/traficar/fabricar/importar/acopiar armas prohibidas (puñales, manoplas, macanas, chacos, cadenas, gases, bombas, etc.). Pena: 1 a 5 años, 100 a 500 días UMA y decomiso (pena reformada P.O. 19/jul/2017; fracciones I y II reformadas P.O. 27/mar/2023). Para indígenas y campesinos la acreditación como instrumento de trabajo la otorga la autoridad comunitaria. El art. 287 Bis (comercialización de réplicas de armas/juguetes) fue declarado inválido por la SCJN (acción de inconstitucionalidad notificada 17-08-2022, DOF 05-09-2022). Código con última reforma 30/07/2026. [ARTICULOS COMPLETO: Art. 287 (portación/traficación/fabricación/importación/acopio de armas prohibidas); art. 287 Bis (réplicas) declarado inválido por la SCJN]
Fuentes oficiales: Congreso del Estado de San Luis Potosí – Código Penal del Estado de San Luis Potosí (última reforma 30/07/2026) (http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/codigos/2026/08/Codigo_Penal_Estado%20%28al%2030%20de%20julio%20de%20%202026%29.pdf)
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