Artículo Quinto

LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Federal Penal

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Cita: Artículo Quinto de LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta Ley, los comercios e industrias deberán ajustarse a lo preceptuado en la misma.

Se reforman los artículos 81, primer párrafo; 83 Ter, fracción II; 83 Quat, fracción II y 83 Quintus, fracción II, y se adiciona un artículo 92, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue: ……..

## Transitorios

**Primero.-** El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

**Segundo.-** Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

**Tercero.-** Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.

**Cuarto.-** Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.

**Quinto.-** La aplicación de las normas en los supuestos delictivos a que se refiere el presente Decreto, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 18 de febrero de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen.

Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 19 de febrero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en Materia de Armonización Normativa con la denominación de la Ciudad de México.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2022

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