Artículo Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Abuso de confianza · nacional Penal

📄 Word 📕 PDF Todo lo que necesita con este artículo: copiar el texto o la cita, bajarlo, imprimirlo, compartirlo, marcarlo como favorito o escucharlo en voz alta.Herramientas de consulta estilo sistema oficial de la SCJN.
Cita: Artículo Quintana Roo de Abuso de confianza (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Abuso de confianza

Jurisdicción: Quintana Roo

Ley: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Artículos: Cap. IV 'Abuso de confianza': art. 150 (tipo básico), 151 (equiparable), 151 Bis (cónyuge); art. 163 (querella)

Pena: Art. 150: 6 meses a 7 años de prisión y 25 a 400 días multa (sin escala por cuantía). Art. 151 y 151 Bis: mismas penas.

Agravantes: Sin agravantes específicos ni escala por cuantía

Cita literal: ARTICULO 150: «Al que con perjuicio de tercero, disponga para sí o para otro, de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrá de seis meses a siete años de prisión y de veinticinco a cuatrocientos días multa. No se considerará abuso de confianza cuando se actualicen las hipótesis contenidas en los artículos 146-Ter-1 o 146 Ter-2.» // ARTICULO 151: «Se aplicarán las mismas penas previstas en el artículo anterior, al que disponga de una cosa mueble de su propiedad, si no tiene la libre disposición de la misma, en virtud de cualquier título legítimo, o al que habiendo sido requerido en forma indubitable, retenga la cosa que estuviere obligado a entregar o devolver.» // ARTÍCULO 151 BIS: «Se equipara al Abuso de confianza y se sancionará con la misma pena que señala el artículo 150, al cónyuge que disponga sin el consentimiento del otro cónyuge, de una cosa mueble de la cual tenga la copropiedad y que pertenezca a la sociedad conyugal.» // ARTICULO 163: «Los delitos previstos en este Título solo podrán perseguirse por querella de la parte ofendida, con excepción de los delitos de robo, en materia de apicultura, abigeato, despojo calificado previsto por el artículo 159, respecto de estos delitos que se perseguirán de oficio. Los delitos previstos en los capítulos I, II y III, también serán perseguibles por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, pariente por afinidad y por los terceros que hubieren intervenido en su ejecución con aquellos.»

Notas: Párrafo segundo del art. 150 adicionado POE 23-12-2024 (excluye las hipótesis de los arts. 146-Ter-1 y 146-Ter-2). Art. 151 Bis adicionado POE 30-11-2010. Se persigue por querella (art. 163). La administración fraudulenta es delito distinto (art. 155). Código con última reforma POE 10/12/2025.

Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Quintana Roo – Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo (última reforma POE 10/12/2025) (https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-10122025-20260219T153927-C1820251210184-C%C3%B3digo-Penal.pdf)

¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley

👁️ Visitas a esta página: — Total del sitio: —

Aviso de privacidad · SosLegal, orientación legal ciudadana.