Artículo Querétaro

Código Penal para el Estado de Querétaro

Robo a casa habitación · nacional Penal

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Cita: Artículo Querétaro de Robo a casa habitación (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Robo a casa habitación

Jurisdicción: Querétaro

Ley: Código Penal para el Estado de Querétaro

Artículos: art. 182 (robo); art. 183 Ter (casa habitación)

Pena: Base (art. 182, tarifa): hasta 200 UMA 1-3a; >200 UMA 3-5a; >600 UMA 5-12a. Casa habitación (art. 183 Ter): tipo propio de 3 a 15 años de prisión y 100-750 días multa.

Agravantes: Art. 183: agrava hasta en una mitad (violencia, lugar cerrado, armas, relación de servicio, etc.).

Cita literal: ARTÍCULO 182.- Al que se apodere de una cosa mueble ajena, con ánimo de dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la Ley, se le aplicarán las siguientes penas: I. Prisión de 1 a 3 años, y de 100 a 200 días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de 200 veces el valor diario de la UMA; II. Prisión de 3 a 5 años y de 200 a 400 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 200 veces el valor diario de la UMA; o III. Prisión de 5 a 12 años y de 400 a 750 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 600 veces el valor diario de la UMA. // ARTÍCULO 183 TER.- Se sancionará con pena de tres a quince años de prisión y de 100 a 750 días multa, si el robo se realiza en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos.

Notas: Art. 182 y 183 reformados por última vez el 27/05/2022 (P.O. No. 39). Art. 183 Ter adicionado el 21/01/2011 (P.O. No. 5) y no reformado desde entonces. Historial de reformas del código llega a la 93ª reforma (15/07/2026, P.O. No. 58), sin afectar los artículos de robo a casa habitación. | Agravantes (completo): Casa habitación es tipo propio (183 Ter).

Fuentes oficiales: Legislatura del Estado de Querétaro – Dirección de Investigación y Estadística Legislativa, Código Penal para el Estado de Querétaro (COD-ID-07, con reformas hasta el 15/07/2026) (https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf)

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