Artículo Querétaro
Código Penal para el Estado de Querétaro (Cap. II 'Armas Prohibidas'); no regula armas de fuego — materia federal
Portación de arma · nacional Penal
Comparador de penas — Portación de arma
Jurisdicción: Querétaro
Ley: Código Penal para el Estado de Querétaro (Cap. II 'Armas Prohibidas'); no regula armas de fuego — materia federal
Artículos: Art. 219 (tipo básico: porte, fabricación, importación o acopio de instrumentos para agredir sin fin lícito)
Pena: Art. 219: 3 meses a 2 años de prisión, hasta 25 días multa y decomiso.
Cita literal: ARTÍCULO 219.- «A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de 3 meses a 2 años, hasta 25 días multa y decomiso.»
Notas: Querétaro NO tipifica la portación de arma de fuego: ésta es materia federal (LFTAyE arts. 81 y 83). El código local sólo prevé, en el Capítulo II 'Armas Prohibidas' (delitos contra la seguridad pública), el art. 219, que castiga portar/fabricar/importar/acopiar 'instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir' sin fin lícito (armas blancas y similares, conforme a la tesis de la SCJN 1a./J. 21/2008 sobre la legislación de Querétaro). Pena: 3 meses a 2 años, hasta 25 días multa y decomiso. Código con 93ª reforma (P.O. No. 58, 15/07/2026).
Fuentes oficiales: Legislatura del Estado de Querétaro – Código Penal para el Estado de Querétaro (COD-ID-07, 93ª reforma 15/07/2026) (https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf)
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