Artículo Querétaro

Código Penal para el Estado de Querétaro

Daño en propiedad ajena · nacional Penal

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Cita: Artículo Querétaro de Daño en propiedad ajena (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Daño en propiedad ajena

Jurisdicción: Querétaro

Ley: Código Penal para el Estado de Querétaro

Artículos: Título Décimo, Cap. IX 'Daños': art. 202 (tipo básico y agravante por víctima), 203 (agravante bienes públicos/medios peligroso...

Pena: Art. 202: 3 meses a 8 años y 15 a 240 días multa (sin escala por cuantía); víctima menor de edad, mayor de 60 o con discapacidad +1/3. Art. 203: 2 a 9 años y 50 a 500 días multa.

Agravantes: Bienes de valor científico/histórico/cultural, edificios públicos, monumentos, equipami...

Cita literal: ARTÍCULO 202: «Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia, en perjuicio de otra, se le impondrá prisión de 3 meses a 8 años y de 15 a 240 días multa. Cuando el ofendido sea persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas que correspondan se incrementarán hasta en una tercera parte.» // ARTÍCULO 203: «Si el daño recae en bienes de valor científico, histórico, cultural, edificios públicos, monumentos, equipamiento urbano o bienes de utilidad pública o se comete por medio de inundación, incendio, minas, bombas o explosivos la prisión será de 2 a 9 años y de 50 a 500 días multa.» // ARTÍCULO 207: «Los delitos contra el patrimonio previstos en los Capítulos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo y Noveno del Título Décimo, sólo se perseguirán por querella de la parte ofendida, con excepción de lo previsto en el artículo 203.»

Notas: Tipo básico (art. 202) sin escala por cuantía. Agravante por víctima menor/mayor de 60/con discapacidad (+1/3) adicionado P.O. No. 29, 8-VI-12. Art. 203 (agravante) reformado P.O. No. 22, 8-V-15. Persecución: querella (art. 207), pero el art. 203 (daño a bienes públicos/culturales o por medios peligrosos) queda exceptuado y se persigue de oficio. Art. 202 Bis derogado (P.O. No. 22, 8-V-15). Código con 93ª reforma (P.O. No. 58, 15/07/2026). [ARTICULOS COMPLETO: Título Décimo, Cap. IX 'Daños': art. 202 (tipo básico y agravante por víctima), 203 (agravante bienes públicos/medios peligrosos); art. 207 (querella)] [AGRAVANTES COMPLETO: Bienes de valor científico/histórico/cultural, edificios públicos, monumentos, equipamiento urbano o utilidad pública, o por inundación/incendio/minas/bombas/explosivos (art. 203)]

Fuentes oficiales: Legislatura del Estado de Querétaro – Código Penal para el Estado de Querétaro (COD-ID-07, 93ª reforma 15/07/2026) (https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf)

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