Artículo Querétaro

Código Penal para el Estado de Querétaro

Abuso de confianza · nacional Penal

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Cita: Artículo Querétaro de Abuso de confianza (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Abuso de confianza

Jurisdicción: Querétaro

Ley: Código Penal para el Estado de Querétaro

Artículos: Título Décimo, Cap. III 'Abuso de confianza': art. 191 (tipo básico y penas por cuantía), 192 (equiparables); art. 207 (querella)

Pena: Art. 191: I. 3 meses a 4 años y hasta 180 días multa si el valor no excede de 600 UMA diarias; II. 4 a 10 años y 180 a 500 días multa si excede de 600 UMA diarias.

Agravantes: Víctima menor de edad, mayor de 60 años o con discapacidad (+1/3)

Cita literal: ARTÍCULO 191: «Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán las siguientes penas: I. Prisión de 3 meses a 4 años y hasta 180 días multa cuando el valor de lo dispuesto no exceda de 600 veces el valor diario de la UMA; o II. Prisión de 4 a 10 años y 180 a 500 días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de 600 veces el valor diario de la UMA. Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas que correspondan se incrementarán una tercera parte.» // ARTÍCULO 192: «Se le aplicarán las mismas sanciones previstas en el Artículo anterior, al que: I. Disponga de una cosa mueble, de su propiedad, si no tiene la libre disposición de la misma a virtud de cualquier título legítimo, y II. Siendo poseedor derivado de una cosa mueble, no la devuelva cuando debiera hacerlo, a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no la entregue a la autoridad competente.» // ARTÍCULO 207: «Los delitos contra el patrimonio previstos en los Capítulos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo y Noveno del Título Décimo, sólo se perseguirán por querella de la parte ofendida, con excepción de lo previsto en el artículo 203.»

Notas: Penas por cuantía reformadas P.O. No. 26, 28-III-18; agravante por víctima menor de edad/mayor de 60/con discapacidad adicionado P.O. No. 29, 8-VI-12 (+1/3). Se persigue por querella (art. 207). Código con 93ª reforma (P.O. No. 58, 15/07/2026).

Fuentes oficiales: Legislatura del Estado de Querétaro – Código Penal para el Estado de Querétaro (COD-ID-07, 93ª reforma 15/07/2026) (https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-07.pdf)

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