Artículo Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Robo a casa habitación · nacional Penal
Comparador de penas — Robo a casa habitación
Jurisdicción: Puebla
Ley: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Artículos: art. 373 y 374 (robo); art. 380 fr. III (casa habitación)
Pena: Base (art. 374, tarifa por monto): hasta 30 UMA 6m-2a; >30-100 UMA 1-3a; >100-300 UMA 2-4a; >300 UMA 3-8a. Casa habitación (art. 380 fr. III): agrava la pena base hasta en una mitad.
Agravantes: Art. 380: violencia, lugar cerrado/casa o vivienda habitada, escalamiento, llaves falsas, 2+ personas, etc. Casa habitación = fr.
Cita literal: Artículo 374.- El delito de robo se sancionará en los siguientes términos: I.- Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización; II.- Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de uno a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización; III.- Cuando el valor de lo robado excediere de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de trescientas, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización; IV.- Cuando el valor de lo robado sobrepasare trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización. // Artículo 380.- Son circunstancias, que agravan la penalidad en el delito de robo aumentando la pena hasta en una mitad a las señaladas en los artículos 374, 375 fracciones I, II y IV, y 378, las siguientes: [...] III.- Cuando se cometa el delito en lugar cerrado o en casa, edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los movibles, sean cual fuere la materia de que estén construidos, o en sus dependencias.
Notas: Código publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23/12/1986 (antes Código de Defensa Social). Texto consolidado del Orden Jurídico Poblano con reformas hasta el 28/04/2026. Art. 374 (fracciones I-IV reformadas por última vez el 3/nov/2021); art. 380 reformado el 13/dic/2004 y 04/ene/2012. | Agravantes (completo): III.
Fuentes oficiales: Gobierno del Estado de Puebla – Orden Jurídico Poblano, Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla (texto consolidado T6, 28/04/2026) (https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/Codigo_Penal_del_Estado_Libre_y_Soberano_de_Puebla_T6_28042026.pdf)
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