Artículo Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Robo a casa habitación · nacional Penal

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Cita: Artículo Puebla de Robo a casa habitación (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Robo a casa habitación

Jurisdicción: Puebla

Ley: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Artículos: art. 373 y 374 (robo); art. 380 fr. III (casa habitación)

Pena: Base (art. 374, tarifa por monto): hasta 30 UMA 6m-2a; >30-100 UMA 1-3a; >100-300 UMA 2-4a; >300 UMA 3-8a. Casa habitación (art. 380 fr. III): agrava la pena base hasta en una mitad.

Agravantes: Art. 380: violencia, lugar cerrado/casa o vivienda habitada, escalamiento, llaves falsas, 2+ personas, etc. Casa habitación = fr.

Cita literal: Artículo 374.- El delito de robo se sancionará en los siguientes términos: I.- Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización; II.- Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de uno a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización; III.- Cuando el valor de lo robado excediere de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de trescientas, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización; IV.- Cuando el valor de lo robado sobrepasare trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización. // Artículo 380.- Son circunstancias, que agravan la penalidad en el delito de robo aumentando la pena hasta en una mitad a las señaladas en los artículos 374, 375 fracciones I, II y IV, y 378, las siguientes: [...] III.- Cuando se cometa el delito en lugar cerrado o en casa, edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los movibles, sean cual fuere la materia de que estén construidos, o en sus dependencias.

Notas: Código publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23/12/1986 (antes Código de Defensa Social). Texto consolidado del Orden Jurídico Poblano con reformas hasta el 28/04/2026. Art. 374 (fracciones I-IV reformadas por última vez el 3/nov/2021); art. 380 reformado el 13/dic/2004 y 04/ene/2012. | Agravantes (completo): III.

Fuentes oficiales: Gobierno del Estado de Puebla – Orden Jurídico Poblano, Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla (texto consolidado T6, 28/04/2026) (https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/Codigo_Penal_del_Estado_Libre_y_Soberano_de_Puebla_T6_28042026.pdf)

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