Artículo Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla (Sección Tercera 'Armas e instrumentos prohibidos'); no regula armas de fuego — materia federal
Portación de arma · nacional Penal
Comparador de penas — Portación de arma
Jurisdicción: Puebla
Ley: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla (Sección Tercera 'Armas e instrumentos prohibidos'); no regula armas de fuego — materia federal
Artículos: Arts. 179 (catálogo de armas/instrumentos prohibidos), 181 (pena), 180 (servidores públicos), 182 (remisión a legislación federal)
Pena: Art. 181: 6 meses a 1 año de prisión y multa de 1 a 10 UMA, al que fabrique, transmita o porte armas prohibidas o haga acopio de ellas sin fin lícito.
Cita literal: Artículo 179: «Son armas e instrumentos prohibidos: I. Los puñales, verduguillos y demás armas similares ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos; II. Las manoplas, macanas, chacos, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares; III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y las demás similares; IV. Las ganzúas, llaves falsas y demás similares; V. Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales. No se consideran armas e instrumentos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos. Tampoco se consideran armas e instrumentos prohibidos las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida.» // Artículo 181: «Se aplicarán de seis meses a un año de prisión y multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización, al que fabrique, transmita o porte armas prohibidas, y al que haga acopio de éstas sin un fin lícito.» // Artículo 182: «Las disposiciones de esta sección se aplicarán salvo lo que disponga la Legislación Federal sobre la materia.»
Notas: Puebla NO tipifica la portación de arma de fuego; el art. 182 remite expresamente a la legislación federal (LFTAyE). Lo que castiga el código local es la portación/fabricación/transmisión/acopio de 'armas e instrumentos prohibidos' (armas blancas y similares: puñales, verduguillos, manoplas, macanas, chacos, hondas, correas con balas, bombas, gases, ganzúas). Pena básica art. 181: 6 meses a 1 año y multa 1 a 10 UMA (artículo reformado 31/dic/2012 y 3/nov/2021). El catálogo del art. 179 excluye expresamente los rociadores/gasificadores ≤150 g y las armas electrónicas de efecto pasajero (párrafos agregados 13/abril/2018). Art. 180 permite a servidores públicos portar las armas necesarias para su cargo. Código consolidado T6 con última reforma 28/04/2026.
Fuentes oficiales: Orden Jurídico Poblano – Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla (texto consolidado T6, 28/04/2026) (https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/Codigo_Penal_del_Estado_Libre_y_Soberano_de_Puebla_T6_28042026.pdf)
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