Artículo Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Abuso de confianza · nacional Penal

📄 Word 📕 PDF Todo lo que necesita con este artículo: copiar el texto o la cita, bajarlo, imprimirlo, compartirlo, marcarlo como favorito o escucharlo en voz alta.Herramientas de consulta estilo sistema oficial de la SCJN.
Cita: Artículo Puebla de Abuso de confianza (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Abuso de confianza

Jurisdicción: Puebla

Ley: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Artículos: Sección Tercera 'Abuso de confianza': art. 396 (tipo básico), 397 (equiparables), 398 (retención), 399 (penas por cuantía), 416...

Pena: Art. 399: I. 6 meses a 3 años y multa 5 a 20 UMA si el valor no es determinable o no excede de 200 UMA; II. 3 a 4 años y 20 a 200 UMA si excede de 200 pero no de 600 UMA; III. 4 a 5 años y 30 a 300 UMA si excede de 600 UMA.

Agravantes: Sin agravantes específicos; escala por cuantía (UMA). La retención simple no se castiga

Cita literal: Artículo 396: «Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cantidad de dinero en numerario, en billetes de Banco, de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquiera otra cosa ajena mueble, de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio.» // Artículo 397: «Se equiparan al abuso de confianza para los efectos de la sanción: I. El hecho de disponer de una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial; y II. El hecho de que una persona haga aparecer, como suyo, un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.» // Artículo 398: «No se sancionará como abuso de confianza, la simple retención de la cosa recibida, cuando no se haga con el fin de apropiársela, o disponer de ella como dueño. Se sancionará como abuso de confianza la retención de la cosa recibida, por quien, requerido judicial o notarialmente se oponga sin causa legal a entregarla a quién legítimamente le corresponde.» // Artículo 399: «El delito de abuso de confianza se sancionará: I. Con prisión de seis meses a tres años y multa de cinco a veinte Unidades de Medida y Actualización, si no se pudiera determinar el valor de lo dispuesto, o no excediere del importe de doscientas Unidades de Medida y Actualización. II. Con prisión de tres a cuatro años y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo dispuesto excede de doscientas Unidades de Medida y Actualización, pero no de seiscientas. III. Con prisión de cuatro a cinco años y multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización, cuando el monto de lo dispuesto exceda de seiscientas Unidades de Medida y Actualización.» // Artículo 416: «Los delitos de abuso de confianza y fraude se perseguirán a petición de parte ofendida.»

Notas: Tipo básico (art. 396) sin lista de títulos; la escala por cuantía está en el art. 399 (fracciones reformadas el 3/nov/2021). Art. 398 reformado el 13/dic/2004: la simple retención no se castiga salvo oposición sin causa legal a requerimiento judicial o notarial. Se persigue por querella (art. 416, reformado el 04/ene/2012). Código consolidado T6 con última reforma 28/04/2026. [ARTICULOS COMPLETO: Sección Tercera 'Abuso de confianza': art. 396 (tipo básico), 397 (equiparables), 398 (retención), 399 (penas por cuantía), 416 (querella)]

Fuentes oficiales: Orden Jurídico Poblano – Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla (texto consolidado T6, 28/04/2026) (https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/Codigo_Penal_del_Estado_Libre_y_Soberano_de_Puebla_T6_28042026.pdf)

¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley

👁️ Visitas a esta página: — Total del sitio: —

Aviso de privacidad · SosLegal, orientación legal ciudadana.