Artículo Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Abuso de confianza · nacional Penal
Comparador de penas — Abuso de confianza
Jurisdicción: Puebla
Ley: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Artículos: Sección Tercera 'Abuso de confianza': art. 396 (tipo básico), 397 (equiparables), 398 (retención), 399 (penas por cuantía), 416...
Pena: Art. 399: I. 6 meses a 3 años y multa 5 a 20 UMA si el valor no es determinable o no excede de 200 UMA; II. 3 a 4 años y 20 a 200 UMA si excede de 200 pero no de 600 UMA; III. 4 a 5 años y 30 a 300 UMA si excede de 600 UMA.
Agravantes: Sin agravantes específicos; escala por cuantía (UMA). La retención simple no se castiga
Cita literal: Artículo 396: «Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cantidad de dinero en numerario, en billetes de Banco, de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquiera otra cosa ajena mueble, de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio.» // Artículo 397: «Se equiparan al abuso de confianza para los efectos de la sanción: I. El hecho de disponer de una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial; y II. El hecho de que una persona haga aparecer, como suyo, un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.» // Artículo 398: «No se sancionará como abuso de confianza, la simple retención de la cosa recibida, cuando no se haga con el fin de apropiársela, o disponer de ella como dueño. Se sancionará como abuso de confianza la retención de la cosa recibida, por quien, requerido judicial o notarialmente se oponga sin causa legal a entregarla a quién legítimamente le corresponde.» // Artículo 399: «El delito de abuso de confianza se sancionará: I. Con prisión de seis meses a tres años y multa de cinco a veinte Unidades de Medida y Actualización, si no se pudiera determinar el valor de lo dispuesto, o no excediere del importe de doscientas Unidades de Medida y Actualización. II. Con prisión de tres a cuatro años y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización, si el importe de lo dispuesto excede de doscientas Unidades de Medida y Actualización, pero no de seiscientas. III. Con prisión de cuatro a cinco años y multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización, cuando el monto de lo dispuesto exceda de seiscientas Unidades de Medida y Actualización.» // Artículo 416: «Los delitos de abuso de confianza y fraude se perseguirán a petición de parte ofendida.»
Notas: Tipo básico (art. 396) sin lista de títulos; la escala por cuantía está en el art. 399 (fracciones reformadas el 3/nov/2021). Art. 398 reformado el 13/dic/2004: la simple retención no se castiga salvo oposición sin causa legal a requerimiento judicial o notarial. Se persigue por querella (art. 416, reformado el 04/ene/2012). Código consolidado T6 con última reforma 28/04/2026. [ARTICULOS COMPLETO: Sección Tercera 'Abuso de confianza': art. 396 (tipo básico), 397 (equiparables), 398 (retención), 399 (penas por cuantía), 416 (querella)]
Fuentes oficiales: Orden Jurídico Poblano – Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla (texto consolidado T6, 28/04/2026) (https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/Codigo_Penal_del_Estado_Libre_y_Soberano_de_Puebla_T6_28042026.pdf)
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