Artículo Primero
CÓDIGO Penal Federal · Federal Penal
Se reforman el segundo párrafo del artículo 286 y el último párrafo del artículo 381; ……….
## TRANSITORIOS
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se reforman las fracciones VII y actual VIII y se adiciona una fracción VIII, pasando quedar como sigue: ……….
## Transitorio
**Único.-** El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de septiembre de 2011.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012 como sigue: ……….
## TRANSITORIOS
**Primero.-** El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
**Segundo.-** A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2012 sigue: ……….
## TRANSITORIO
Se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. ……….
## TRANSITORIOS
**Primero.-** La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
**Segundo.-** a Octavo.- ……….
Federales.
**Décimo.-** ……….
**Décimo Primero.-** Las disposiciones relativas a los delitos a que se refiere esta Ley previstas tanto en presente Ley, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.
**Décimo Segundo.-** a Décimo Cuarto. ………. ……….
Se reforman los artículos 30; el primer párrafo del artículo 31; el artículo 31-Bis; el inciso e) de la fracción I del artículo 85; el primer párrafo del artículo 93; las fracciones XXXI y XXXII y el párrafo segundo del artículo 225; los artículos 260 y 261; las fracciones III y IV del artículo 316; el artículo 323; la denominación del capítulo V, para quedar como “Feminicidio”, del título decimonoveno del libro
**segundo.-** , así como su artículo 325; y los artículos 343 Bis y 343 Ter. Se adicionan el párrafo tercero en el artículo 107 Bis; el título tercero bis, denominado “Delitos contra la dignidad de las personas”, con un capítulo único, con la denominación “Discriminación”, integrado por el artículo 149 Ter; el capítulo III, con la denominación “Delitos contra los derechos reproductivos”, al título séptimo, llamado “Delitos contra la salud”, así como sus artículos 199 Ter, 199 Quáter, 199 Quintus y 199 Sextus; las fracciones XXXIII y XXXIV al artículo 225; las fracciones V, VI y VII al artículo 316; el capítulo III Ter al título vigésimo
**segundo.-** del libro segundo, para denominarse “Fraude familiar”, con su artículo 390 Bis. Y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 272; el artículo 310 y los artículos 365 y 365 Bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue: ……….
## Transitorios
**Primero.-** El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
**Segundo.-** Las acciones que en su caso deba efectuar la Procuraduría General de la República se realizarán de conformidad a lo establecido por el artículo sexto transitorio de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
México, D.F., a 30 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Herón Escobar García, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2013 sigue: ………
## TRANSITORIOS
**ÚNICO.-** El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Xavier Azuara Zúñiga, Secretario.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2013 para quedar como sigue: ……….
## Transitorios
**Primero.-** El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
**Segundo.-** El Titular del Poder Ejecutivo Federal contará con un término de 180 días naturales para a efecto de establecer la unidad administrativa que conozca de los delitos federales cometidos contra algún periodista, persona o instalación que atenten contra el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, así como para aquellos delitos del fuero común que sean atraídos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXI, segundo párrafo, de la Constitución y 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.
**Tercero.-** En tanto se expiden las adecuaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República al que se refiere el artículo transitorio anterior, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, de la Procuraduría General de la República ejercerá las atribuciones establecidas en el presente Decreto.
México, D.F., a 25 de abril de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Angel Cedillo Hernández, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.Rúbrica.
DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013
Se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal. ………
## TRANSITORIOS
**Primero.-** La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos señalados en el párrafo tercero del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se declara que la presente legislación recoge el sistema procesal penal acusatorio y entrará en vigor de acuerdo a los artículos transitorios siguientes.
**Segundo.-** Las fracciones III y X y el párrafo séptimo del artículo 10; los artículos 26 y 27, fracción II del artículo 28; fracción VII del artículo 108; los artículos 146, 147, 148, 149, 150 y 151 entrarán en vigor a partir de un año de la publicación de la presente Ley o al día siguiente de la publicación de la Declaratoria que al efecto emitan el Congreso de la Unión o las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2017.
Los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 59, 60, 61, 75, 77, 78, 80, 82, 83, 86, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 128, 136, 145, 153, 165, 166, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 192, 193, 194, 195, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 entrarán en vigor a más tardar dos años después de la publicación de la presente Ley o al día siguiente de la publicación de la Declaratoria que al efecto emitan el Congreso de la Unión o las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2018.
En el orden Federal, el Congreso de la Unión emitirá la Declaratoria, previa solicitud conjunta del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal o la instancia que, en su caso, quede encargada de coordinar la consolidación del Sistema de Justicia Penal, y la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
En el caso de las entidades federativas, el órgano legislativo correspondiente, emitirá la Declaratoria previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal en cada una de ellas.
En las entidades federativas donde esté vigente el nuevo Sistema de Justicia Penal, el órgano legislativo correspondiente deberá emitir dentro de los siguientes diez días el anexo a la Declaratoria para el inicio de vigencia de la presente Ley.
**Tercero.-** A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán abrogadas la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados y las que regulan la ejecución de sanciones penales en las entidades federativas.
Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente ordenamiento, continuarán con su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable al inicio de los mismos, debiendo aplicar los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la presente Ley, de acuerdo con el principio pro persona establecido en el artículo 1o. Constitucional.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se derogan todas las disposiciones normativas que contravengan la misma.
**Cuarto.-** A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se derogan las normas contenidas en el libertad preparatoria y sustitución de la pena durante la ejecución.
Las entidades federativas deberán adecuar su legislación a efecto de derogar las normas relativas a la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y sustitución de la pena durante la ejecución, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las entidades federativas deberán legislar en sus códigos penales sobre las responsabilidades de los supervisores de libertad.
**Quinto.-** En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes que resulten necesarias para la implementación de esta Ley, así como lo dispuesto en el artículo 92, fracción V en materia de seguridad social.
A la entrada en vigor de la presente Ley, en aquellos lugares donde se determine su inicio, tanto en el ámbito federal como local, se deberá contar con las disposiciones administrativas de carácter general correspondientes, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse las autoridades involucradas.
**Sexto.-** Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para el Poder Judicial de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se cubrirán con cargo a sus presupuestos para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Asimismo, las entidades federativas deberán realizar las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este Decreto.
**Séptimo.-** El Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto Federal de la Defensoría Pública, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y toda dependencia o entidad de la Administración Pública Federal y sus equivalentes en las entidades federativas a las que se confieran responsabilidades directas o indirectas en esta Ley, deberán prever en sus programas la adecuada y correcta implementación, y deberán establecer dentro de los proyectos de presupuesto respectivos, las partidas necesarias para atender la ejecución de esos programas, las obras de infraestructura, la contratación de personal, la capacitación y todos los demás requerimientos necesarios para cumplir los objetivos de la presente Ley.
**Octavo.-** El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal constituirá un Comité para la Implementación, Evaluación y Seguimiento del Sistema de Ejecución Penal que estará presidido por la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, el cual rendirá un informe semestral al Consejo de Coordinación. Lo anterior con la finalidad de coordinar, coadyuvar y apoyar a las autoridades federales y a las entidades federativas cuando así lo soliciten.
La Autoridad Penitenciaria contará con un plazo de cuatro años, a partir de la publicación de este Decreto, para capacitar, adecuar los establecimientos penitenciarios y su capacidad instalada, equipar, desarrollar tecnologías de la información y comunicaciones, así como adecuar su estructura organizacional. Todo ello de conformidad con los planes de actividades registrados ante el Comité al que se refiere el párrafo anterior.
El Consejo de Coordinación presentará anualmente ante las Cámaras del Congreso de la Unión, un informe anual del seguimiento a la implementación del Sistema de Ejecución Penal.
**Noveno.-** Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario deberá emitir un Acuerdo General en el que se establezca un régimen gradual por virtud del cual las Autoridades Penitenciarias, en el ámbito de su competencias, destinarán espacios especiales de reclusión, dentro de los establecimientos penitenciarios, para los sentenciados por los delitos de delincuencia organizada y secuestro, previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, así como aquellas personas privadas de la libertad que requieran medidas especiales de seguridad.
**Décimo.-** A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán acceder, de manera inmediata y sin tener que satisfacer los requisitos establecidos en las fracciones IV y VII del artículo 141 de la presente Ley, al beneficio de libertad anticipada todas las personas que hayan sido sentenciadas con penas privativas de la libertad por la comisión de los siguientes delitos:
I. La comisión del delito de robo cuyo valor de lo robado no exceda de 80 veces la Unidad de Medida y Actualización, y cuando en la comisión del delito no haya mediado ningún tipo de violencia, o
II. La comisión del delito de posesión sin fines de comercio o suministro, de Cannabis Sativa, Indica o Marihuana, contemplado en el artículo 477 de la Ley General de Salud, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones, y cuando en la comisión del delito no haya mediado ningún tipo de violencia, ni la concurrencia de más delitos.
Para tal efecto, la autoridad jurisdiccional requerirá a la Autoridad Penitenciaria el informe sobre el cumplimiento de los requisitos a que alude el párrafo anterior.
**Décimo Primero.-** Los procuradores o fiscales generales de la Federación y de las entidades federativas, en su ámbito de competencia respectivo, podrán solicitar ante la autoridad jurisdiccional competente, la aplicación de los beneficios de libertad anticipada referidos en el artículo transitorio
**décimo.-** Asimismo, las autoridades judiciales competentes sustanciarán el procedimiento respectivo de manera oficiosa o a solicitud de la persona a quien aplique dicho beneficio.
**Décimo Segundo.-** El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas emitirán acuerdos generales, para determinar la competencia territorial de excepción de los juzgados de ejecución con la finalidad de conocer de los diversos asuntos en razón de seguridad y medidas especiales, en tanto entra en vigor la Ley; para lo cual podrá suscribir los convenios correspondientes con las instancias operadoras del Sistema de Justicia Penal.
Se reforma el primer párrafo y la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue: ……..
## Transitorio
**Único.-** El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2017.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de abril de dos mil diecisiete.Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017 quedar como sigue: ………
## Transitorios
**Primero.-** El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
**Segundo.-** A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Salud reforzará los programas y acciones a que hace referencia el Capítulo IV, del Título Décimo Primero de la Ley General de Salud, con énfasis en la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción social y control del consumo de cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados, por parte de niñas, niños y adolescentes, así como el tratamiento de las personas con adicción a dichos narcóticos.
**Tercero.-** El Consejo de Salubridad General, a partir de los resultados de la investigación nacional, deberá conocer el valor terapéutico o medicinal que lleve a la producción de los fármacos que se deriven de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados, para garantizar la salud de los pacientes.
**Cuarto.-** La Secretaría de Salud tendrá 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar los reglamentos y normatividad en el uso terapéutico del TETRAHIDROCANNABINOL de los siguiente isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Dip. Raúl Domínguez Rex, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2017 ……..
## Transitorio
**Único.-** El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen.
Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma el encabezado de Capítulo I del Título Decimoctavo y se Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2017
Se reforma el artículo 381, primer y segundo párrafos; se adicionan los artículos como sigue: ………
## TRANSITORIO
**Único.-** El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen.
Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Itzel S.
Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil dieciocho.Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 149-Bis del Código Penal Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018 quedar como sigue: ………
## Transitorio
**Único.-** El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2017.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip.
Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, Secretario.- Dip.
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación 1 de junio de 2018
Se reforman el actual primer párrafo, pasando a ser primero y segundo párrafos, las fracciones III, IV, V y VII, y el actual tercer párrafo, del artículo 325; se adiciona una fracción VIII y un tercer párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 325; y un tercer párrafo, recorriéndose en su orden el subsecuente, al artículo 400; y se deroga el actual párrafo cuarto, del ……..
## Transitorios
**Primero.-** El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
**Segundo.-** Las erogaciones que pudieran presentarse con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto correspondientes, para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen.
Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de abril de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 418, 419 y 423 del Código Penal Federal, en materia de tala ilegal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023
Se reforman el primer párrafo, y sus fracciones I y III, y el segundo párrafo del artículo 418; el primero y segundo párrafos del artículo 419, y el artículo 423; y se adicionan un tercer para quedar como sigue: ……..
## Transitorios
**Primero.-** El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
**Segundo.-** Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.
**Tercero.-** Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. María del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de mayo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal y de sanciones de los delitos sexuales cometidos contra personas menores de dieciocho años.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2023
Se reforman los artículos 139, párrafo primero; 170, actuales párrafos tercero y
**cuarto.-** ; 315, párrafo tercero; 399, párrafo primero y 399 Bis, párrafos primero y segundo y se adicionan un párrafo tercero al artículo 139; un CAPÍTULO III BIS, denominado "Uso indebido de aeronaves pilotadas a distancia" al TÍTULO CUARTO "Delitos contra la seguridad pública", con los artículos 163 Bis, 163 Ter y 163 Quáter; un párrafo segundo al artículo 168; los párrafos segundo y tercero al artículo 170 y se recorren los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto, para quedar como cuarto, quinto, sexto y séptimo ………
## Transitorios
**Primero.-** El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
**Segundo.-** Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Vania Roxana Ávila García, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 7 de junio de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica. artículo 465 Ter a la Ley General de Salud.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2024
Se adiciona un Capítulo X, denominado "Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas" al Título Octavo, que se integra con un artículo 209 Quintus, al ………
## Transitorios
**Primero.-** El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
**Segundo.-** Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 7 de junio de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 quedar como sigue: ……..
## Transitorios
**Primero.-** El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las excepciones previstas en los siguientes artículos.
**Segundo.-** La Secretaría, previa opinión del Servicio de Administración Tributaria, modificará las reglas de carácter general de la Ley que se reforma dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.
El periodo anual a que se refieren las fracciones IX y XI del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para desarrollar programas de capacitación y contar con una auditoría respectivamente, se entenderá por año calendario por lo que el primer periodo iniciará el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se publique el presente Decreto y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
Tratándose del primer año de operaciones de quienes realicen Actividades Vulnerables, el periodo comprenderá desde la fecha en que inicien operaciones como Actividad Vulnerable y hasta el 31 de diciembre del siguiente año.
**Tercero.-** Las obligaciones establecidas en las fracciones VII a XI del artículo 18 de la Ley que se reforma entrarán en vigor en los plazos que para tal efecto establezcan las reglas de carácter general a que se refiere la citada Ley.
**Cuarto.-** Durante los primeros seis meses contados a partir de la entrada en vigor de las reglas de carácter general de la Ley que se reforma, la Unidad de Inteligencia Financiera en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria implementarán:
I. Un programa de capacitación y orientación dirigido a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, para el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones VII a XI del artículo 18 de la Ley que se reforma.
II. Las medidas simplificadas de cumplimiento de las obligaciones de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, de acuerdo con el nivel de riesgo que representen, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, a efecto de armonizar la debida aplicación de la ley con la protección del espacio cívico y el derecho a la libertad de asociación.
**Quinto.-** Los Congresos de las Entidades Federativas, dentro de un término de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizarán las reformas conducentes para la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 58 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
**Sexto.-** Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Ciudad de México, a 30 de junio de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de julio de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, se reforman, adicionan y Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2025
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