Artículo Primero

CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales · Federal Penal procesal

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Cita: Artículo Primero de CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (Cámara de Diputados — diputados.gob.mx (PDF oficial, texto vigente)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Se reforman los artículos 22, tercer párrafo; 78, primer párrafo; 100, primer y último párrafos y fracción II; 113, fracción VIII; 122; 135, segundo, tercero y cuarto párrafos; 143, primer párrafo, 151, primer párrafo; 154, último párrafo; 165, segundo párrafo; 174, segundo, tercero y cuarto párrafos; 176, primer párrafo y su epígrafe; 187, último párrafo; 192, fracciones I y II y último párrafo; 196, tercer párrafo; 218; 251, fracción X; 255, primer párrafo; 256, primer párrafo y fracciones IV, V y VI del

**segundo.-** párrafo; 257, segundo y tercer párrafos; 291, primer y segundo párrafos; 303, primero y segundo párrafos y su epígrafe; 307, segundo párrafo; 308, tercer párrafo; 309, tercer párrafo; 313, cuarto párrafo; 314, primer párrafo y su epígrafe; 315, primer párrafo; 320; 336 y su epígrafe; 337; 338, fracción III; 340, primer y tercer párrafos y fracciones I, II y III; 341, primer párrafo; 347, fracción I; 349; 355, último párrafo; 359; 421 y su epígrafe; 422 y su epígrafe; 423; 424; 425, primer párrafo; y el primer párrafo del ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014; se adicionan un primer párrafo al artículo 51, recorriéndose en su orden el subsecuente; segundo y tercer párrafos al artículo 143, recorriéndose en su orden los subsecuentes; un tercer párrafo al artículo 165; un tercer y cuarto párrafos al artículo 174, recorriéndose en su orden los subsecuentes; un primer párrafo al artículo 176, recorriéndose en su orden el subsecuente; se adiciona un último párrafo al artículo 187; una fracción III al artículo 192; un segundo y tercer párrafos, recorriéndose en su orden el subsecuente, así como un último párrafo al artículo 218; un tercer párrafo al artículo 222, recorriéndose en su orden el subsecuente; una fracción XI al artículo 251, recorriéndose en su orden las subsecuentes; un segundo párrafo al artículo 255; un cuarto párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 291; un

**segundo.-** , tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos al artículo 303, recorriéndose en su orden los subsecuentes; un quinto párrafo al artículo 308; un segundo párrafo al artículo 314; una fracción II al artículo 340, recorriéndose en su orden los subsecuentes; un primer párrafo, recorriéndose en su orden el actual primer párrafo para ser segundo párrafo, un tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos al artículo 421; las fracciones I, II, III, IV y V al primer párrafo, los incisos a) a f) al segundo párrafo, las fracciones I, II, III, IV, V, VI al tercer párrafo y un cuarto párrafo al artículo 422; un tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos al artículo 423; un segundo párrafo al artículo 456, recorriéndose en su orden los subsecuentes; un segundo párrafo al ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO; se derogan la fracción VII del segundo párrafo del artículo 256; el segundo párrafo del artículo 340; el actual tercer párrafo del artículo 373; el tercer párrafo del artículo 423 y el segundo párrafo al ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue: ………

## Transitorios

**Primero.-** El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación salvo lo previsto en el siguiente artículo.

Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 2, 13, 44 y 49 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y los artículos 21 en su fracción X, 50 Bis y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entrarán en vigor en términos de lo previsto por el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.

Los procedimientos que se encuentren en trámite, relacionados con las modificaciones a los preceptos legales contemplados en el presente Decreto, se resolverán de conformidad con las disposiciones que les dieron origen.

**Tercero.-** Dentro de los 180 días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, la Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán contar con una Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso.

Asimismo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de creación de las autoridades de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso de la Federación y de las entidades federativas, se deberán emitir los acuerdos y lineamientos que regulen su organización y funcionamiento.

**Cuarto.-** Las disposiciones del presente Decreto relativas a la ejecución penal, entrarán en vigor una vez que entre en vigor la legislación en la materia prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

**Quinto.-** Tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, el inculpado o imputado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas, para efecto de que, el juez de la causa, en los términos de los artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales, habiéndose dado vista a las partes, para que el Ministerio Público investigue y acredite lo conducente, y efectuada la audiencia correspondiente, el órgano jurisdiccional, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales. En caso de sustituir la medida cautelar, aplicará en lo conducente la vigilancia de la misma en términos de los artículos 176 a 182 del citado Código.

**Sexto.-** La Procuraduría General de la República propondrá al seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública la consecución de los acuerdos que estime necesarios entre las autoridades de las entidades federativas y la federación en el marco de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

Ciudad de México, a 15 de junio de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.Rúbrica.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014, así como los Votos Particular del Ministro Javier Laynez Potisek, Concurrente del Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales, así como Particulares y Concurrentes de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2014 Y SU ACUMULADA 11/2014 PROMOVENTES: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS E INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK SECRETARIOS:RON SNIPELISKI NISCHLI Y JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ SALGADO COLABORÓ: ANA MARÍA CASTRO DOSAL Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de marzo de dos mil dieciocho, emite la siguiente SENTENCIA Mediante la que se resuelven las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su acumulada 11/2014 presentada por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en contra de diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. ………

VIII. RESOLUTIVOS 375. En virtud de lo anterior, se resuelve:

**PRIMERO.-** Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, respectivamente.

**SEGUNDO.-** Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 10/2014, respecto del artículo 434, párrafo último, en la porción normativa “pero jamás para las ofrecidas por los imputados o sus defensas, aún cuando sean aceptadas o acordadas favorablemente por las autoridades judiciales”, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, en los términos precisados en el apartado VI, subapartado 9, de esta sentencia.

**TERCERO.-** Se reconoce la validez de los artículos 132, fracción VII, 147, párrafo tercero, 148, 153, párrafo primero, 155, fracción XIII, 251, fracciones III y V, 266, 268 y 434, párrafo último, –con la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo–, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, conforme a las consideraciones plasmadas en el apartado VI, subapartados 1, 2, 6, 7 y 9 de esta sentencia.

**CUARTO.-** Se declara la invalidez de los artículos 242, 249, en la porción normativa “decretará o”, 303, párrafo primero, y 355, párrafo último, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce; las cuales surtirán sus efectos a partir de la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación; en términos del apartado VI, subapartados 3, 4, 5 y 8, y conforme a los efectos precisados en el diverso apartado VII de este fallo.

**QUINTO.-** Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: ……….

Firman los señores Ministros Presidente y el Ponente con el Secretario General de Acuerdos que da fe.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.Rúbrica.- El Ponente, Ministro Javier Laynez Potisek.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.

LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de noventa y cinco fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original de la sentencia del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a catorce de junio de dos mil dieciocho.- Rúbrica.

DECRETO por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019

Se reforman el artículo 167, párrafo tercero, los párrafos cuarto y quinto, que se fusionan para quedar como párrafo cuarto, recorriéndose en su orden los subsecuentes, la fracción XI del párrafo sexto que pasa a ser quinto, así como el párrafo octavo que pasa a ser séptimo, y se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII al párrafo sexto que pasa a ser quinto, así como los párrafos

**octavo.-** y noveno, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue: .........

## Transitorios

**Primero.-** El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

**Segundo.-** Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

**Tercero.-** Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.

**Cuarto.-** Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.

**Quinto.-** La aplicación de las normas en los supuestos delictivos a que se refiere el presente Decreto, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 18 de febrero de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen.

Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 19 de febrero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 25 de noviembre de 2022 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS OFICIO NÚM. SGA/MOKM/450/2022 MAESTRA CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ SECRETARIA DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, resolvió la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en los términos siguientes: “PRIMERO: Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

**SEGUNDO.-** Se reconoce la validez del procedimiento legislativo por el que se emitió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, en términos del apartado VI de esta ejecutoría.

**TERCERO.-** Se reconoce la validez del artículo 113 Bis, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, de conformidad-con lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.

**CUARTO.-** Se declara la invalidez de los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, y 2°, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en el entendido de que únicamente la invalidez de este último precepto de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada tendrá efectos retroactivos al uno de enero de dos mil veinte, fecha en que entró en vigor el decreto por el que fue adicionado, en atención a lo determinado en los apartados VI y VII de esta determinación.

**QUINTO.-** Se declara la invalidez por extensión, de los artículos 187, párrafo segundo, en su porción normativa ‘Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código’, y 192, párrafo tercero, en su porción normativa ‘La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código’, del Código Nacional de Procedimientos Penales, reformado y adicionado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, de conformidad con lo expuesto en los apartados VI y VII de esta sentencia.

**SEXTO.-** Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que le solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación, inclusive al titular del Poder Ejecutivo Federal.

Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al Congreso de la Unión.

Atentamente Ciudad de México; 24 de noviembre de 2022 LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.

Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el viernes 25 de noviembre de 2022 a las 12:11 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley General de Víctimas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Investigación, Sanción y Reparación Integral del Delito de Feminicidio.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2023

Se reforman el epígrafe y la fracción XIII del artículo 132; el epígrafe y el último párrafo del artículo 137; el epígrafe del artículo 139; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue: …….

## Transitorios

**Primero.-** El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

**Segundo.-** El Congreso de la Unión deberá prever en el Presupuesto de Egresos las partidas suficientes y necesarias para la implementación del Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños.

**Tercero.-** Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán llevar a cabo las adecuaciones legislativas y reglamentarias correspondientes y, en su caso, suscribir los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

**Cuarto.-** Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Todas las referencias que se contengan en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública a la coordinación o cualquiera otra acción entre la Federación, las entidades federativas y los municipios tendrán por incorporada a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2024.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip.

Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Alan Sahir Márquez Becerra, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, así como los Votos Concurrente y Particular de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, Concurrente y Aclaratorio del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2025 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 130/2019 Y SU ACUMULADA 136/2019 PROMOVENTES: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DIVERSOS INTEGRANTES DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN VISTO BUENO SR. MINISTRO PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES COTEJÓ SECRETARIOS: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO ROBERTO NEGRETE ROMERO Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA ……..

VIII. DECISIÓN. 594. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

**PRIMERO.-** Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

**SEGUNDO.-** Se reconoce la validez del procedimiento legislativo por el que se emitió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, en términos del apartado VI de esta ejecutoria.

**TERCERO.-** Se reconoce la validez del artículo 113 Bis, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.

**CUARTO.-** Se declara la invalidez de los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, y 2º, párrafo

**primero.-** , fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en el entendido de que únicamente la invalidez de este último precepto de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada tendrá efectos retroactivos al uno de enero de dos mil veinte, fecha en que entró en vigor el decreto por el que fue adicionado, en atención a lo determinado en los apartados VI y VII de esta determinación.

**QUINTO.-** Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 187, párrafo segundo, en su porción normativa “Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, y 192, párrafo tercero, en su porción normativa “La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, del Código Nacional de Procedimientos Penales, reformado y adicionado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, de conformidad con lo expuesto en los apartados VI y VII de esta sentencia.

**SEXTO.-** Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Notifíquese; mediante oficio a las partes, al titular de la Fiscalía General de la República, a las Fiscalías Generales de las entidades federativas y a los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas del País y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: …….

El señor Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.

En la sesión privada ordinaria celebrada el primero de abril de dos mil veinticinco, se aprobó el texto del engrose por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá con precisiones, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek, Pérez Dayán con precisiones y Presidenta Piña Hernández con precisiones. La señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat no asistió a la sesión por gozar de vacaciones al haber integrado la Comisión de Receso correspondiente al segundo período de sesiones de dos mil veinticuatro. La señora Ministras Batres Guadarrama estuvo ausente en la votación.

La señora Ministra Presidenta Piña Hernández declaró que en los términos antes precisados se aprobó el texto del engrose de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019.

Firma el Secretario General de Acuerdos, quien da fe y certifica, para los efectos de lo previsto en el artículo 68, fracciones III y XIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la causa por la cual el engrose no se suscribe ni por el Ministro Presidente ni por el Ministro que presentó como ponente la propuesta de resolución que se discutió y aprobó en la sesión en la que se dictó la sentencia de la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Para efectos de lo previsto en el artículo 68, fracciones III y XIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante la conclusión de los períodos constitucionales de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Luis María Aguilar Morales, el primero con motivo de la renuncia aprobada por el Senado de la República en su sesión del quince de noviembre de dos mil veintitrés, al tenor de su comunicado número 451 de esa fecha y, el segundo, por virtud de la terminación de dicho periodo el treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, se hace constar que, como se advierte de las actas de las sesiones públicas del cinco, seis y ocho de septiembre, así como del veintidós y veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, en dichas sesiones se analizó y resolvió el proyecto presentado por el Ministro Aguilar Morales respecto de la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, en las cuales fungió como Presidente el Ministro Zaldívar Lelo de Larrea; posteriormente, en términos de la última parte de la fracción IV del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el engrose respectivo circuló para observaciones del veintidós al veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, plazo durante el cual se recibieron las observaciones de la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, las que se incorporaron al engrose y en sesión privada del Tribunal Pleno del primero de abril de dos mil veinticinco se aprobó el texto del engrose, lo que se precisa para los efectos de lo establecido en la primera parte de la fracción IV del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, aplicable en términos de lo previsto en el artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente a partir del veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro.- Ciudad de México a veintiuno de abril de dos mil veinticinco.- Rúbrica.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de noventa y ocho fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con la certificación correspondiente del Secretario General de Acuerdos en términos de lo previsto en el artículo 68, fracciones III y XIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de lo establecido en el artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025

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