Artículo Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Portación de arma · nacional Penal
Comparador de penas — Portación de arma
Jurisdicción: Oaxaca
Ley: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículos: arts. 162 (armas prohibidas) y 163 (portación/importación/fabricación/tráfico). Cap. III 'Armas prohibidas'. No regula armas de...
Pena: Art. 163: prisión de 6 meses a 4 años y multa de 200 a 2000 pesos (fracc. II: portar arma prohibida del art. 162). Decomiso de las armas en todos los casos.
Cita literal: ARTÍCULO 162.- Son armas prohibidas; I.- Los puñales, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos; II.- Los boxes (sic), manoplas, macanas, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares; III.- Las que otras leyes designen como tales. ARTÍCULO 163.- Se aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doscientos a dos mil pesos; I.- Al que importe fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 162, o las regale o trafique con ellas; II.- Al que porte un arma de las prohibidas en el artículo 162. En todos los casos incluidos en este artículo, además de las medidas señaladas, se decomisarán las armas.
Notas: El tipo estatal es de 'armas prohibidas' NO de fuego (puñales, verduguillos, armas ocultas/disimuladas en bastones u otros objetos, boxes/manoplas, macanas, hondas, correas con balas/pesas/puntas). NO regula la portación de armas de FUEGO: esa es materia federal exclusiva (LFTAyE arts. 81 y 83). La multa del art. 163 está en PESOS (200-2000), no en UMA, como aparece en el texto vigente. El art. 163, fracc. II, sanciona la portación con la misma pena que la importación/fabricación/venta/tráfico (fracc. I). El art. 162, fracc. III, remite a 'las que otras leyes designen como tales'. Sin agravante específico para la portación. Distinto de: delitos cometidos con arma (agravante de robo/homicidio) y acopio/tráfico de armas (federal). Últ. reforma del código: decreto 769, P.O. 11-10-2025. [ARTICULOS COMPLETO: arts. 162 (armas prohibidas) y 163 (portación/importación/fabricación/tráfico). Cap. III 'Armas prohibidas'. No regula armas de fuego.]
Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Oaxaca - Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca (ref. dto. 769, P.O. 11-10-2025) (https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_769_aprob_LXVI_Legis_18_sep_2025_PO_41_8a_secc_11_oct_2025).pdf)
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