Artículo Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Portación de arma · nacional Penal

📄 Word 📕 PDF Todo lo que necesita con este artículo: copiar el texto o la cita, bajarlo, imprimirlo, compartirlo, marcarlo como favorito o escucharlo en voz alta.Herramientas de consulta estilo sistema oficial de la SCJN.
Cita: Artículo Oaxaca de Portación de arma (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Portación de arma

Jurisdicción: Oaxaca

Ley: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Artículos: arts. 162 (armas prohibidas) y 163 (portación/importación/fabricación/tráfico). Cap. III 'Armas prohibidas'. No regula armas de...

Pena: Art. 163: prisión de 6 meses a 4 años y multa de 200 a 2000 pesos (fracc. II: portar arma prohibida del art. 162). Decomiso de las armas en todos los casos.

Cita literal: ARTÍCULO 162.- Son armas prohibidas; I.- Los puñales, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos; II.- Los boxes (sic), manoplas, macanas, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares; III.- Las que otras leyes designen como tales. ARTÍCULO 163.- Se aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doscientos a dos mil pesos; I.- Al que importe fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 162, o las regale o trafique con ellas; II.- Al que porte un arma de las prohibidas en el artículo 162. En todos los casos incluidos en este artículo, además de las medidas señaladas, se decomisarán las armas.

Notas: El tipo estatal es de 'armas prohibidas' NO de fuego (puñales, verduguillos, armas ocultas/disimuladas en bastones u otros objetos, boxes/manoplas, macanas, hondas, correas con balas/pesas/puntas). NO regula la portación de armas de FUEGO: esa es materia federal exclusiva (LFTAyE arts. 81 y 83). La multa del art. 163 está en PESOS (200-2000), no en UMA, como aparece en el texto vigente. El art. 163, fracc. II, sanciona la portación con la misma pena que la importación/fabricación/venta/tráfico (fracc. I). El art. 162, fracc. III, remite a 'las que otras leyes designen como tales'. Sin agravante específico para la portación. Distinto de: delitos cometidos con arma (agravante de robo/homicidio) y acopio/tráfico de armas (federal). Últ. reforma del código: decreto 769, P.O. 11-10-2025. [ARTICULOS COMPLETO: arts. 162 (armas prohibidas) y 163 (portación/importación/fabricación/tráfico). Cap. III 'Armas prohibidas'. No regula armas de fuego.]

Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Oaxaca - Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca (ref. dto. 769, P.O. 11-10-2025) (https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_769_aprob_LXVI_Legis_18_sep_2025_PO_41_8a_secc_11_oct_2025).pdf)

¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley

👁️ Visitas a esta página: — Total del sitio: —

Aviso de privacidad · SosLegal, orientación legal ciudadana.