Artículo Nuevo León
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Portación de arma · nacional Penal
Comparador de penas — Portación de arma
Jurisdicción: Nuevo León
Ley: Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículos: arts. 173 (armas) y 174 (portación prohibida). Cap. III 'Portación prohibida de armas'. Art. 175 (disparo de arma de fuego). No...
Pena: Art. 174: prisión de 6 meses a 1 año y multa de 1 a 10 cuotas, a quien porte armas del art. 173 en lugares donde se consumen bebidas embriagantes, centros de diversión, o en lugar público en estado de ebriedad/bajo estupefacientes.
Cita literal: ARTICULO 173.- SE CONSIDERAN ARMAS: I.- LOS INSTRUMENTOS CORTANTES, PUNZANTES O PUNZOCORTANTES QUE POR SU DESCRIPCIÓN, TAMAÑO, Y LA DIMENSIÓN DE SU CACHA, SI LA TUVIERA, DEBA ESTIMARSE POTENCIALMENTE LESIVA; II.- LAS MANOPLAS, MACANAS, HONDAS CON PESAS O PUNTAS SIMILARES; III.- LOS INSTRUMENTOS LABORALES QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS PUEDAN SER UTILIZADOS PARA AGREDIR Y SE PORTEN PARA MENESTERES DIVERSOS AL TRABAJO; IV.- LAS QUE OTRAS LEYES LOCALES CONSIDEREN COMO TALES; Y V.- CUALESQUIERA DE LAS ARMAS QUE ANTECEDEN, CUANDO ESTÉN OCULTAS O DISIMULADAS EN BASTONES U OTROS OBJETOS. ARTÍCULO 174.- SE SANCIONARÁ CON PENA DE SEIS MESES A UN AÑO DE PRISIÓN Y CON MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS, A QUIEN PORTE ALGUNA DE LAS ARMAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 173 DE ESTE CÓDIGO, EN LUGARES DONDE SE CONSUMAN BEBIDAS EMBRIAGANTES Y CENTROS DE DIVERSIÓN, O EN CUALQUIER OTRO LUGAR PÚBLICO, CUANDO EN ESTE ÚLTIMO CASO EL ACTIVO SE ENCUENTRE EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES O SUBSTANCIAS TÓXICAS.
Notas: El tipo estatal es de 'armas' NO de fuego (instrumentos cortantes, punzantes o punzocortantes potencialmente lesivos, manoplas, macanas, hondas, instrumentos laborales usados para agredir, armas ocultas/disimuladas). La portación solo se sanciona en lugares donde se consumen bebidas embriagantes, centros de diversión, o en cualquier lugar público si el activo está ebrio o drogado (tipo más restringido que el de otros estados). Para las armas de FUEGO el propio código remite a la ley federal: art. 64 — 'EN EL CASO DE ARMAS DE FUEGO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LAS LEYES RELATIVAS' (LFTAyE arts. 81 y 83). Los servidores públicos pueden portar armas autorizadas (art. 174, párrs. 2.º y 3.º); cometen el delito si las portan ebrios/drogados. Art. 175 'disparo de arma de fuego' (6 meses-6 años y 20-100 cuotas; si hay lesiones u homicidio se aplican solo esas sanciones): delito autónomo, distinto de la portación. Arts. 173-174 reformados P.O. 28-07-2004. Últ. reforma del código: P.O. 15-06-2026. [ARTICULOS COMPLETO: arts. 173 (armas) y 174 (portación prohibida). Cap. III 'Portación prohibida de armas'. Art. 175 (disparo de arma de fuego). No regula portación de armas de fuego.]
Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Nuevo León - Código Penal para el Estado de Nuevo León (últ. reforma P.O. 15-06-2026) (https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf)
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