Artículo Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León

Fraude · nacional Penal

📄 Word 📕 PDF Todo lo que necesita con este artículo: copiar el texto o la cita, bajarlo, imprimirlo, compartirlo, marcarlo como favorito o escucharlo en voz alta.Herramientas de consulta estilo sistema oficial de la SCJN.
Cita: Artículo Nuevo León de Fraude (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Fraude

Jurisdicción: Nuevo León

Ley: Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículos: art. 385 (fraude); art. 386 (equiparado); art. 387 (fraccionamientos)

Pena: 6 meses a 12 años (por monto en cuotas, art. 385 frs. I-III)

Agravantes: Publicidad en medios masivos (art. 385): +2 a 8 años. Maquinaciones (art. 391): +1 a 3 años. Fraude laboral (art. 388-389).

Cita literal: ARTÍCULO 385. Comete el delito de fraude quien engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero. La sanción será: I.- De seis meses a tres años de prisión y multa de cuatro a doce cuotas, cuando el valor de lo defraudado no exceda de doscientas cincuenta cuotas; II.- De tres a ocho años de prisión o multa de veinte a cien cuotas, cuando el valor exceda de doscientas cincuenta cuotas, pero no de seiscientas cuotas, o cuando no se pudiere determinar su monto; y III.- De cinco a doce años de prisión y multa de cincuenta a doscientas cuotas, cuando el valor exceda de seiscientas cuotas. Además de la pena que le corresponda conforme a las fracciones anteriores, se impondrá de dos a ocho años de prisión cuando se haya utilizado la publicidad por cualquier medio de comunicación masivo o bien cuando se encuadre en la hipótesis establecida en la fracción XIV del artículo 386. En los casos en que el beneficio sea en favor de un tercero, la sanción se aplicará siempre que se demuestre que la persona imputada tenía pleno conocimiento del engaño o error que implicaría el beneficio de la otra persona.

Notas: Fraude inmobiliario (art. 387) se persigue de oficio. Art. 386 reformado P.O. 27-04-2026 (DEC. 199).

Fuentes oficiales: H. Congreso del Estado de Nuevo León - Código Penal (últ. reforma 15-06-2026) (https://hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/)

¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley

👁️ Visitas a esta página: — Total del sitio: —

Aviso de privacidad · SosLegal, orientación legal ciudadana.