Artículo Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit

Violación · nacional Penal

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Cita: Artículo Nayarit de Violación (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Violación

Jurisdicción: Nayarit

Ley: Código Penal para el Estado de Nayarit

Artículos: arts. 293 (violación), 294 (agravantes) y 295 (equiparada). Cap. III del Título de Delitos Sexuales.

Pena: Art. 293: 15-25 años y 500-1,000 días multa. Art. 294 (agravantes): 20-35 años y 700-2,000 días. Art. 295 (equiparada): mismas penas.

Agravantes: Ascendiente/descendiente; padrastro/hermanastro/colaterales; jerarquía laboral/docente; 3+…

Cita literal: ARTÍCULO 293.- Se sancionará con prisión de quince a veinticinco años y multa de quinientos a mil días, a quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona cualquiera que sea su sexo. […] Cuando en la violación exista vínculo matrimonial o de concubinato, se impondrá la pena prevista en el primer párrafo de este artículo, y en este caso el delito será perseguido a petición de parte ofendida. […] ARTÍCULO 294.- Se sancionará con prisión de veinte a treinta y cinco años y multa de setecientos a dos mil días, cuando la violación se cometa en los siguientes casos: I. La violación de un ascendiente a su descendiente, o de éste a aquél, sin importar el grado u origen del parentesco; II. La violación del padrastro a la hijastra o hijastro y la ejecutada por éste a su madrastra o padrastro, así como la cometida por el hermanastro a su hermanastra o hermanastro o entre parientes colaterales hasta el cuarto grado […] III. La violación cometida por el sujeto activo en ejercicio de sus funciones, valiéndose de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación; IV. Cuando en una violación intervengan tres o más personas, aun cuando sólo una de ellas efectúe la cópula […] V. Cuando la violación se cometa sobre persona impúber o púber menor de doce años. […] ARTÍCULO 295.- Se equipara a la violación y se sancionará con las mismas penas que anteceden: I. Al que tenga cópula con persona menor de quince años de edad; II. La introducción por vía anal o vaginal de cualquier objeto o parte del cuerpo humano distinto al miembro viril, mediando violencia física o moral […] V. Al que tenga cópula con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquiera otra causa no pueda resistir.

Notas: Nayarit reformó el primer párrafo de los arts. 293 y 294 por P.O. 8-12-2025. Tipo básico 15-25 años y 500-1,000 días multa; agravantes (art. 294) 20-35 años y 700-2,000 días (parentesco, padrastro/hermanastros/colaterales, posición jerárquica, 3+ personas, menor de 12). Equiparadas (art. 295, fracciones reformadas P.O. 7-06-2021): menor de 15, introducción de objetos con violencia, persona privada de razón/sentido, obligar a menor a realizar cópula. En vínculo matrimonial/concubinato se persigue por querella, con perdón único condicionado a tratamiento psicológico. No prevé agravante por muerte en el capítulo; si la víctima es mujer, la muerte tras la violación se persigue como feminicidio (art. 361 Bis, hipótesis 'la víctima presente signos recientes de violencia sexual de cualquier tipo'). Última enmienda del código: P.O. 06-03-2026. | Agravantes (completo): Ascendiente/descendiente; padrastro/hermanastro/colaterales; jerarquía laboral/docente; 3+ personas; menor de 12.

Fuentes oficiales: Poder Legislativo del Estado de Nayarit - Código Penal para el Estado de Nayarit (últ. enmienda P.O. 06-03-2026; arts. 293-294 reformados P.O. 08-12-2025) (https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_penal_nuevo.pdf)

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