Artículo Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit
Robo a casa habitación · nacional Penal
Comparador de penas — Robo a casa habitación
Jurisdicción: Nayarit
Ley: Código Penal para el Estado de Nayarit
Artículos: art. 380 (robo, tarifa por salario); art. 381 fr.
Pena: Base art. 380 (tarifa por salario): 3m-2a / 2-4a / 4-10a / 5-13a. Casa habitación (art. 381 fr. IV, robo calificado): +1 a 5 años de prisión sobre la pena del art. 380.
Agravantes: Calificativas art. 381: violencia/armas, 2+ personas, de noche, fractura/llaves falsas, vehículo (fr. VIII), sector primario (fr.
Cita literal: ARTÍCULO 380.- El delito de Robo se sancionará conforme a las reglas siguientes: I. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a treinta días; […] IV. Cuando exceda de dos mil veces el salario, la sanción será de cinco a trece años de prisión y multa de cuarenta a doscientos días. […] ARTÍCULO 381.- Se considerará calificado el delito de robo, cuando: […] IV. Se cometa en paraje solitario, en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos; […] Además de las sanciones señaladas en el artículo 380 de éste Código, se aplicará de uno a cinco años de prisión al responsable del robo calificado.
Notas: Nayarit NO tipifica 'robo a casa habitación' como figura autónoma: es robo calificado (art. 381 fr. IV) que suma 1 a 5 años a la pena base del art. 380. Última enmienda P.O. 06-03-2026. | Artículos (completo): IV (robo calificado: vivienda/aposento/cuarto habitado) | Agravantes (completo): IX).
Fuentes oficiales: Poder Legislativo del Estado de Nayarit - Código Penal para el Estado de Nayarit (últ. enmienda P.O. 06-03-2026) (https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_penal_nuevo.pdf)
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