Artículo Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit
Portación de arma · nacional Penal
Comparador de penas — Portación de arma
Jurisdicción: Nayarit
Ley: Código Penal para el Estado de Nayarit
Artículos: arts. 183 (armas prohibidas), 184 (funcionarios), 185 (portación) y 186 (introducción/acopio). Cap. III 'Armas prohibidas'. No...
Pena: Art. 185: prisión de 1 a 3 años y multa de 5 a 20 días, a quien porte alguna de las armas prohibidas del art. 183. Decomiso de las armas en todos los casos del capítulo.
Cita literal: ARTÍCULO 183.- Son armas prohibidas: I. Los puñales, verduguillos, cuchillos y otros similares, excepto cuando se usen como instrumentos de trabajo; y las demás armas ocultas o disimuladas en cualquier objeto; II. Las manoplas, macanas, boxes, hondas, correas con balas o con pesos ocultos y los demás similares; III. Las bombas, aparatos explosivos o gases y los demás similares; IV. Las ganzúas, llaves falsas y demás similares, y V. Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales. ARTÍCULO 184.- Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden portar armas necesarias para el ejercicio de su cargo. ARTÍCULO 185.- Se aplicará de uno a tres años de prisión y multa de cinco a veinte días, al que porte alguna de las armas a que se refiere el artículo 183. ARTÍCULO 186.- Se aplicará la pena señalada en el artículo anterior al que: I. Introduzca al Estado, fabrique, posea o venda las armas enumeradas en el artículo 183 o las regale o trafique con ellas, y II. Al que sin un fin lícito o sin permiso haga acopio de armas prohibidas. En todos los casos incluidos en este capítulo además de las sanciones señaladas se decomisarán las armas.
Notas: El tipo estatal es de 'armas prohibidas' NO de fuego (puñales, cuchillos, manoplas, macanas, bombas/explosivos, ganzúas, etc.). NO regula la portación de armas de FUEGO: en Nayarit la portación de arma de fuego sin licencia se persigue por la vía FEDERAL (LFTAyE arts. 81 y 83, a cargo de la FGR). El art. 185 fue reformado (P.O. 08-11-2016). El art. 186 castiga con la misma pena la introducción/fabricación/venta y el acopio sin fin lícito o sin permiso. El art. 184 excluye a los funcionarios y agentes de la autoridad. El art. 186 (armas prohibidas) figura en el catálogo de delitos que agravan a exintegrantes de corporaciones policiales (art. reformado P.O. 05-12-2025). Últ. enmienda del código: P.O. 06-03-2026. [ARTICULOS COMPLETO: arts. 183 (armas prohibidas), 184 (funcionarios), 185 (portación) y 186 (introducción/acopio). Cap. III 'Armas prohibidas'. No regula armas de fuego.]
Fuentes oficiales: Poder Legislativo del Estado de Nayarit - Código Penal para el Estado de Nayarit (últ. enmienda P.O. 06-03-2026) (https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_penal_nuevo.pdf)
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