Artículo Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit

Portación de arma · nacional Penal

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Cita: Artículo Nayarit de Portación de arma (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Portación de arma

Jurisdicción: Nayarit

Ley: Código Penal para el Estado de Nayarit

Artículos: arts. 183 (armas prohibidas), 184 (funcionarios), 185 (portación) y 186 (introducción/acopio). Cap. III 'Armas prohibidas'. No...

Pena: Art. 185: prisión de 1 a 3 años y multa de 5 a 20 días, a quien porte alguna de las armas prohibidas del art. 183. Decomiso de las armas en todos los casos del capítulo.

Cita literal: ARTÍCULO 183.- Son armas prohibidas: I. Los puñales, verduguillos, cuchillos y otros similares, excepto cuando se usen como instrumentos de trabajo; y las demás armas ocultas o disimuladas en cualquier objeto; II. Las manoplas, macanas, boxes, hondas, correas con balas o con pesos ocultos y los demás similares; III. Las bombas, aparatos explosivos o gases y los demás similares; IV. Las ganzúas, llaves falsas y demás similares, y V. Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales. ARTÍCULO 184.- Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden portar armas necesarias para el ejercicio de su cargo. ARTÍCULO 185.- Se aplicará de uno a tres años de prisión y multa de cinco a veinte días, al que porte alguna de las armas a que se refiere el artículo 183. ARTÍCULO 186.- Se aplicará la pena señalada en el artículo anterior al que: I. Introduzca al Estado, fabrique, posea o venda las armas enumeradas en el artículo 183 o las regale o trafique con ellas, y II. Al que sin un fin lícito o sin permiso haga acopio de armas prohibidas. En todos los casos incluidos en este capítulo además de las sanciones señaladas se decomisarán las armas.

Notas: El tipo estatal es de 'armas prohibidas' NO de fuego (puñales, cuchillos, manoplas, macanas, bombas/explosivos, ganzúas, etc.). NO regula la portación de armas de FUEGO: en Nayarit la portación de arma de fuego sin licencia se persigue por la vía FEDERAL (LFTAyE arts. 81 y 83, a cargo de la FGR). El art. 185 fue reformado (P.O. 08-11-2016). El art. 186 castiga con la misma pena la introducción/fabricación/venta y el acopio sin fin lícito o sin permiso. El art. 184 excluye a los funcionarios y agentes de la autoridad. El art. 186 (armas prohibidas) figura en el catálogo de delitos que agravan a exintegrantes de corporaciones policiales (art. reformado P.O. 05-12-2025). Últ. enmienda del código: P.O. 06-03-2026. [ARTICULOS COMPLETO: arts. 183 (armas prohibidas), 184 (funcionarios), 185 (portación) y 186 (introducción/acopio). Cap. III 'Armas prohibidas'. No regula armas de fuego.]

Fuentes oficiales: Poder Legislativo del Estado de Nayarit - Código Penal para el Estado de Nayarit (últ. enmienda P.O. 06-03-2026) (https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_penal_nuevo.pdf)

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