Artículo Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit

Fraude · nacional Penal

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Cita: Artículo Nayarit de Fraude (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Fraude

Jurisdicción: Nayarit

Ley: Código Penal para el Estado de Nayarit

Artículos: art. 400 (fraude); art. 401 (equiparado); art. 402 (enganche de trabajadores)

Pena: 3 meses a 13 años (por monto en UMA, art. 400 frs. I-IV)

Agravantes: Maquinaciones o artificios (art. 400, último párr.): +3 meses a 2 años. Enganche de trabajadores (art. 402): 3 a 10 años.

Cita literal: ARTÍCULO 400.- Comete el delito de fraude, el que engañando a alguno o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido para sí o para otro. El delito de fraude se sancionará con las penas siguientes: I. Con prisión de tres meses a dos años y multa de diez a treinta días, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cien veces la Unidad de Medida y Actualización diaria. II. Con prisión de dos a cuatro años y multa de quince a sesenta días, cuando el valor de lo defraudado excediera de cien, pero no de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria. III. Con prisión de cuatro a diez años y multa hasta de veinte a cien días, si el valor de lo defraudado excediera de quinientas pero no de dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, o IV. Con prisión de cinco a trece años y multa hasta de cuarenta a doscientos días, si el valor de lo defraudado fuere mayor de dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización. Cuando el sujeto pasivo entregue la cosa de que se trata a virtud no solo de engaños, sino de maquinaciones o artificios que para obtener esa entrega se hayan empleado, la pena señalada en las fracciones anteriores, se aumentará con prisión de tres meses a dos años.

Notas: Art. 401 (equiparado) con 19 fracciones; art. 402 (enganche de trabajadores) pena de 3 a 10 años. Se persigue por querella (art. 24 Bis).

Fuentes oficiales: Poder Legislativo del Estado de Nayarit - Código Penal (https://congresonayarit.gob.mx/wp-content/uploads/QUE_HACEMOS/LEGISLACION_ESTATAL/codigos/codigo_penal_nuevo.pdf)

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