Artículo Morelos
Código Penal para el Estado de Morelos
Fraude · nacional Penal
Comparador de penas — Fraude
Jurisdicción: Morelos
Ley: Código Penal para el Estado de Morelos
Artículos: art. 188 (fraude); art. 189 (equiparado)
Pena: 30 días trabajo comunitario a 11 años prisión (por monto en salarios mínimos, art. 188 frs. I-IV)
Agravantes: Monto en salarios mínimos fija la escala (art. 188). Equiparado (art. 189). Administración fraudulenta (art. 190) remite al fraude.
Cita literal: ARTÍCULO 188.- A quien obtenga ilícitamente una cosa o alcance un lucro indebido, en beneficio propio o de un tercero, engañando a alguien o aprovechando el error en el que éste se encuentra, se le aplicarán: I. De treinta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad y de veinte a noventa días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor; II. De seis meses a dos años seis meses de prisión y de noventa a doscientos días multa cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de trescientas cincuenta veces el salario mínimo; III. De dos años seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el monto de lo defraudado exceda de trescientas cincuenta pero no de setecientas veces el salario mínimo; y IV. De cuatro años seis meses a once años de prisión y de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa cuando el valor de lo dispuesto exceda de setecientas veces el salario mínimo. Las mismas sanciones se impondrán a quien por los medios descritos en el primer párrafo cause a otro un perjuicio patrimonial.
Notas: El art. 188 usa 'salario mínimo' (no UMA). Fraude al patrimonio familiar en art. 202 Sextus; fraude procesal en art. 300.
Fuentes oficiales: Gobierno del Estado de Morelos - Marco Jurídico (Código Penal, últ. reforma 07-10-2026) (https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/pdf)
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