Artículo Morelos

Código Penal para el Estado de Morelos

Fraude · nacional Penal

📄 Word 📕 PDF Todo lo que necesita con este artículo: copiar el texto o la cita, bajarlo, imprimirlo, compartirlo, marcarlo como favorito o escucharlo en voz alta.Herramientas de consulta estilo sistema oficial de la SCJN.
Cita: Artículo Morelos de Fraude (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Fraude

Jurisdicción: Morelos

Ley: Código Penal para el Estado de Morelos

Artículos: art. 188 (fraude); art. 189 (equiparado)

Pena: 30 días trabajo comunitario a 11 años prisión (por monto en salarios mínimos, art. 188 frs. I-IV)

Agravantes: Monto en salarios mínimos fija la escala (art. 188). Equiparado (art. 189). Administración fraudulenta (art. 190) remite al fraude.

Cita literal: ARTÍCULO 188.- A quien obtenga ilícitamente una cosa o alcance un lucro indebido, en beneficio propio o de un tercero, engañando a alguien o aprovechando el error en el que éste se encuentra, se le aplicarán: I. De treinta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad y de veinte a noventa días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor; II. De seis meses a dos años seis meses de prisión y de noventa a doscientos días multa cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de trescientas cincuenta veces el salario mínimo; III. De dos años seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el monto de lo defraudado exceda de trescientas cincuenta pero no de setecientas veces el salario mínimo; y IV. De cuatro años seis meses a once años de prisión y de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa cuando el valor de lo dispuesto exceda de setecientas veces el salario mínimo. Las mismas sanciones se impondrán a quien por los medios descritos en el primer párrafo cause a otro un perjuicio patrimonial.

Notas: El art. 188 usa 'salario mínimo' (no UMA). Fraude al patrimonio familiar en art. 202 Sextus; fraude procesal en art. 300.

Fuentes oficiales: Gobierno del Estado de Morelos - Marco Jurídico (Código Penal, últ. reforma 07-10-2026) (https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/pdf)

¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley

👁️ Visitas a esta página: — Total del sitio: —

Aviso de privacidad · SosLegal, orientación legal ciudadana.