Artículo Michoacán
Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo
Secuestro · nacional Penal
Comparador de penas — Secuestro
Jurisdicción: Michoacán
Ley: Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo
Artículos: art. 172 (secuestro: remisión a la ley general); art. 171 (privación de la libertad personal, Cap. I).
Pena: Sin pena local de secuestro: art. 172 remite a la LGPDSMS. LGPDSMS art. 9: 40-80 años y 1,000-4,000 días multa; art. 10 (agravantes): 50-90 o 50-100 años; art. 11 (muerte): 80-140 años. Art. 171 (privación simple): 6 meses-2 años.
Cita literal: CAPÍTULO I / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL. Artículo 171. Privación de la libertad personal. A quien prive de la libertad personal a otro individuo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión. / CAPÍTULO II / SECUESTRO. Artículo 172. Secuestro. En los tipos penales, las sanciones y competencia de los tribunales locales correspondientes al secuestro, se estará a lo dispuesto por la legislación general expedida por el Congreso de la Unión en la materia.
Notas: Michoacán conserva la privación de la libertad personal (art. 171) pero el secuestro lo remite expresamente (art. 172) a la legislación general: la LGPDSMS (DOF 30-11-2010). No fija penas propias de secuestro. Última reforma del código: P.O. 06-03-2023 (Tomo CLXXXII, Núm. 43, Décima Segunda Sección).
Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Michoacán - Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo (últ. reforma P.O. 06-03-2023) (http://congresomich.gob.mx/file/CODIGO-PENAL-REF-6-MARZO-2023.pdf)
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