Artículo Michoacán

No regula portación de armas (de fuego ni blancas): materia federal

Portación de arma · nacional Penal

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Cita: Artículo Michoacán de Portación de arma (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Portación de arma

Jurisdicción: Michoacán

Ley: No regula portación de armas (de fuego ni blancas): materia federal

Artículos: Sin tipo estatal de portación de arma en el Código Penal de Michoacán. Aplica LFTAyE (federal), arts. 81 y 83.

Pena: La fija la LFTAyE: art. 81 (portar arma de los arts. 9 y 10 sin licencia): 3 a 8 años de prisión y 100 a 400 UMA de multa (dos o más armas: +hasta 2/3). Art. 83 (arma de uso exclusivo de la Fuerza Armada sin licencia): según fracción, de 5-10 a 20-30 años.

Cita literal: LFTAyE, Artículo 81.- Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente. En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes. [...] LFTAyE, Artículo 83.- A la persona que, sin licencia vigente, porte un arma de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará con: [...] II.- Prisión de cinco a diez años y multa de cien a trescientas veces [...] cuando se trate de armas [...] de los incisos a) y b) del artículo 11 [...] III.- Prisión de seis a quince años [...] incisos c), d) y e) [...] IV.- Prisión de veinte a treinta años [...] incisos g), h), j), k) y l) [...].

Notas: El Código Penal para el Estado de Michoacán (compilación con última reforma P.O. 06-03-2023) NO contiene capítulo de 'armas prohibidas' ni tipo de portación de arma (ni de fuego ni blanca). Las únicas menciones a 'arma' en el código son agravantes de delitos cometidos CON arma (p. ej. robo ejecutado 'por una o varias personas armadas'), la rebelión ('alzarse en armas') y referencias a 'fuerzas armadas'. Por tanto la portación de arma de fuego se sanciona exclusivamente por la vía FEDERAL (LFTAyE, arts. 81 y 83). La iniciativa de adicionar un capítulo 'Disparo de arma de fuego' (arts. 189 bis y 189 ter, Gaceta 28-06-2023) no está en esta compilación vigente, por lo que no se incluye. Distinto de: delitos cometidos con arma (agravante) y acopio/tráfico de armas (federal).

Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Michoacán - Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo (compilación, últ. reforma P.O. 06-03-2023) (http://congresomich.gob.mx/file/CODIGO-PENAL-REF-6-MARZO-2023.pdf); Cámara de Diputados - Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LeyesBiblio, últ. reforma DOF 29-05-2025) (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAFE.pdf)

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