Artículo Michoacán
No regula portación de armas (de fuego ni blancas): materia federal
Portación de arma · nacional Penal
Comparador de penas — Portación de arma
Jurisdicción: Michoacán
Ley: No regula portación de armas (de fuego ni blancas): materia federal
Artículos: Sin tipo estatal de portación de arma en el Código Penal de Michoacán. Aplica LFTAyE (federal), arts. 81 y 83.
Pena: La fija la LFTAyE: art. 81 (portar arma de los arts. 9 y 10 sin licencia): 3 a 8 años de prisión y 100 a 400 UMA de multa (dos o más armas: +hasta 2/3). Art. 83 (arma de uso exclusivo de la Fuerza Armada sin licencia): según fracción, de 5-10 a 20-30 años.
Cita literal: LFTAyE, Artículo 81.- Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente. En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes. [...] LFTAyE, Artículo 83.- A la persona que, sin licencia vigente, porte un arma de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará con: [...] II.- Prisión de cinco a diez años y multa de cien a trescientas veces [...] cuando se trate de armas [...] de los incisos a) y b) del artículo 11 [...] III.- Prisión de seis a quince años [...] incisos c), d) y e) [...] IV.- Prisión de veinte a treinta años [...] incisos g), h), j), k) y l) [...].
Notas: El Código Penal para el Estado de Michoacán (compilación con última reforma P.O. 06-03-2023) NO contiene capítulo de 'armas prohibidas' ni tipo de portación de arma (ni de fuego ni blanca). Las únicas menciones a 'arma' en el código son agravantes de delitos cometidos CON arma (p. ej. robo ejecutado 'por una o varias personas armadas'), la rebelión ('alzarse en armas') y referencias a 'fuerzas armadas'. Por tanto la portación de arma de fuego se sanciona exclusivamente por la vía FEDERAL (LFTAyE, arts. 81 y 83). La iniciativa de adicionar un capítulo 'Disparo de arma de fuego' (arts. 189 bis y 189 ter, Gaceta 28-06-2023) no está en esta compilación vigente, por lo que no se incluye. Distinto de: delitos cometidos con arma (agravante) y acopio/tráfico de armas (federal).
Fuentes oficiales: Congreso del Estado de Michoacán - Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo (compilación, últ. reforma P.O. 06-03-2023) (http://congresomich.gob.mx/file/CODIGO-PENAL-REF-6-MARZO-2023.pdf); Cámara de Diputados - Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LeyesBiblio, últ. reforma DOF 29-05-2025) (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAFE.pdf)
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