Artículo Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Fraude · nacional Penal

📄 Word 📕 PDF Todo lo que necesita con este artículo: copiar el texto o la cita, bajarlo, imprimirlo, compartirlo, marcarlo como favorito o escucharlo en voz alta.Herramientas de consulta estilo sistema oficial de la SCJN.
Cita: Artículo Jalisco de Fraude (Comparador SosLegal — 34 jurisdicciones curadas de fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados, congresos y periódicos oficiales estatales)).
Texto literal de la fuente oficial.Este es el texto de la ley tal como lo publica la fuente oficial, sin cambios. La explicación «en cristiano» va aparte.Compromiso de fuentes oficiales.

Comparador de penas — Fraude

Jurisdicción: Jalisco

Ley: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Artículos: art. 250 (fraude); art. 251 (penas); art. 252 (equiparado)

Pena: Art. 251 por cuantía (UMA): 6 meses-2 años / 2-7 años / 4-10 años de prisión + multa

Agravantes: Escala por monto en UMA (3 rangos: 450x y 2520x). Restitución y reparación antes de conclusiones -> pena del rango anterior.

Cita literal: Artículo 250. Comete el delito de fraude, el que, engañando a alguno o aprovechándose del error en que éste se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido, para sí o para otro. Artículo 251. Al responsable del delito de fraude, se le sancionará conforme a las siguientes reglas: I. De seis meses a dos años de prisión y multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado no exceda del importe de cuatrocientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; II. Cuando el valor de lo defraudado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente, la sanción será de dos a siete años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización... III. De cuatro a diez años de prisión y multa por el importe de veinte a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda del importe de dos mil quinientas veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Notas: Art. 252 equiparados (mismas penas, 25 fracciones). Sin figura de fraude familiar autónoma. Texto coincide con el markdown local del KB estatal.

Fuentes oficiales: Gobierno del Estado de Jalisco (transparencia.info.jalisco.gob.mx) - Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco (https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20(1).pdf)

¿Le quedó alguna duda sobre este artículo? Pregúntele al orientador legal — gratis y en su idioma. · Volver al índice de la ley

👁️ Visitas a esta página: — Total del sitio: —

Aviso de privacidad · SosLegal, orientación legal ciudadana.